La Corte falló sobre la pelea entre dos influencers
La Corte Suprema revocó la cautelar que impedía a Nana In Seúl referirse a Candela Sánchez en redes sociales. El tribunal consideró que la prohibición era amplia e imprecisa y podía restringir la libertad de expresión. La medida había sido dictada tras una denuncia por supuesto hostigamiento digital.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que le prohibía a la influencer Mariana Alejandra Núñez, conocida como Nana In Seúl, publicar contenidos sobre la comunicadora digital Candela Sánchez.
El fallo fue dictado el 29 de septiembre por los tres integrantes actuales del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La resolución dejó sin efecto una decisión que había ordenado eliminar publicaciones anteriores y prohibía realizar nuevas referencias a Sánchez.
El conflicto comenzó cuando Sánchez, que cuenta con más de 200.000 seguidores, denunció a Núñez por un supuesto “continuo acoso y hostigamiento cibernético”. Entre los términos cuestionados figuraba “canjela”, utilizado en referencia a los contenidos comerciales y canjes que realiza la comunicadora.
Sánchez había pedido que Núñez dejara de mencionarla de manera directa o indirecta, incluso mediante apodos o seudónimos. También solicitó que se eliminaran publicaciones anteriores y que sus seguidores dejaran de realizar referencias, amenazas o agresiones contra ella.
La Justicia de primera instancia hizo lugar a la medida y la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. La orden incluía la eliminación de contenidos considerados agraviantes y una prohibición de realizar futuras referencias públicas sobre Sánchez.
Al revisar el caso, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que la medida era demasiado amplia y poco precisa, porque no identificaba concretamente cuáles contenidos vulneraban los derechos al honor y a la intimidad invocados por la demandante.
Según los jueces, una restricción de esas características puede afectar la libertad de expresión y generar un efecto inhibitorio no solamente sobre la persona alcanzada por la medida, sino también sobre otros usuarios de redes sociales.
El fallo recordó además que las restricciones que impidan o dificulten la comunicación deben interpretarse de manera restrictiva y que la censura previa sobre expresiones públicas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
Lorenzetti coincidió con la conclusión y destacó la protección constitucional de la libertad de expresión en los medios digitales, aunque aclaró que ello no significa que cualquier contenido publicado en redes quede fuera del alcance de las normas que protegen otros derechos.
De esta manera, la Corte dejó sin efecto la cautelar que había limitado las publicaciones de Núñez. El máximo tribunal no resolvió en este fallo que todas las expresiones cuestionadas sean legítimas, sino que señaló que una restricción preventiva debe identificar con precisión los contenidos alcanzados y contar con una fundamentación suficiente.
La decisión se suma a otros fallos recientes de la Corte sobre libertad de expresión y redes sociales, en los que el tribunal comenzó a establecer criterios sobre el equilibrio entre la circulación de contenidos digitales y la protección del honor, la intimidad y la imagen.
