Sobreseyeron a Cintia Ramírez y Miguel Berardo por prescripción
El juez Marcos Flores Leyes sobreseyó a Cintia Ramírez y Miguel Ángel Berardo en una causa por presuntas irregularidades en contrataciones para canchas de fútbol en La Punta. Consideró que no se acreditó a tiempo la presentación de la acusación. Fiscalía de Estado anunció que apelará la decisión.

El juez de Garantías N.º 3 de San Luis, Marcos Flores Leyes, declaró extinguida por prescripción la acción penal contra la exsecretaria de Deportes Cintia Ramírez y el exsecretario general de la Gobernación Miguel Ángel Berardo, y dispuso el sobreseimiento definitivo de ambos. La resolución fue dictada el lunes 26 de octubre en una causa por presuntos incumplimientos de los deberes de funcionario público vinculados con contrataciones para obras deportivas en La Punta.
El cierre del expediente se produjo porque no se pudo acreditar de manera objetiva que el requerimiento de apertura a juicio hubiera sido presentado dentro del plazo legal. La decisión, sin embargo, será cuestionada por Fiscalía de Estado, que anunció que apelará al considerar que la acusación se formuló en término.
La investigación comprendía tres hechos atribuidos a Ramírez y Berardo por actuaciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2023, durante los últimos días de la gestión del exgobernador Alberto Rodríguez Saá. Las contrataciones estaban relacionadas con trabajos para dos canchas de fútbol con césped sintético en la Universidad de La Punta.
El punto central del planteo judicial fue el vencimiento del plazo de prescripción. Según el cómputo considerado por el magistrado, la acción penal vencía el 6 de agosto de 2026, dos años después de la audiencia de formulación de cargos.
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el requerimiento de apertura a juicio había sido confeccionado y firmado el 5 de agosto, un día antes del vencimiento, y que ese mismo día había sido puesto a disposición de Fiscalía de Estado, que intervenía como querellante.
Sin embargo, el juez señaló que en el expediente no había un cargo electrónico ni otro registro verificable que permitiera comprobar que la presentación formal se hubiera realizado antes de que venciera el plazo. Las defensas, además, recibieron la acusación por correo electrónico recién el 21 de agosto.
Flores Leyes aclaró que la notificación tardía a los abogados no constituía por sí sola el fundamento de la decisión. El elemento determinante fue la falta de una constancia objetiva que demostrara que el requerimiento había ingresado válidamente al proceso dentro del período legal.
Tras hacer lugar a los planteos de las defensas, el magistrado declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento definitivo de ambos exfuncionarios. La resolución establece que sus efectos se producirán una vez que quede firme, por lo que la apelación anunciada por Fiscalía de Estado abre una nueva instancia de discusión judicial.
El abogado Marcos Juárez, defensor de Ramírez, sostuvo que el fallo cierra la investigación que permanecía abierta contra su clienta en relación con su gestión. También recordó que la exfuncionaria fue absuelta en la causa por la compra de un colectivo, aunque en ese mismo juicio recibió una condena de un año y medio de prisión en suspenso por negociaciones incompatibles con la función pública, que fue apelada y continúa pendiente de resolución.
La causa por las canchas había tenido repercusión pública desde 2024, cuando se denunciaron presuntas irregularidades en las contrataciones y en el avance de las obras. Ahora, el futuro del expediente dependerá de la revisión que solicite Fiscalía de Estado y de lo que resuelva la instancia judicial correspondiente.
