Recusaron a la jueza Luciana Banó por las medidas que todavía pesan sobre Ernesto “Pipi” Alí
La defensa del diputado nacional Ernesto “Pipi” Alí recusó con expresión de causa a la jueza de Garantías Nº 4, Luciana Banó. El abogado Nedo Gómez sostiene que todavía no fueron levantadas las medidas de coerción que un tribunal había dejado sin efecto el 26 de agosto. La presentación provocó además la suspensión de una audiencia en la que se iban a discutir nuevas restricciones solicitadas por la Fiscalía.

La defensa del diputado nacional Ernesto “Pipi” Alí recusó con expresión de causa a la jueza de Garantías Nº 4, Luciana Banó, y cuestionó que todavía no se haya hecho efectivo el levantamiento de las medidas de coerción que pesaban sobre el exfuncionario provincial.
El planteo se produjo después de que el Tribunal Nº 3 del Colegio de Jueces declarara nula la prórroga de esas restricciones y ordenara su cese inmediato el pasado 26 de agosto.
La recusación tuvo además una consecuencia inmediata en el expediente: quedó suspendida una audiencia en la que la Fiscalía pretendía volver a discutir nuevas medidas de coerción contra Alí y otros cuatro imputados: Luciano Anastasi, Claudio Latini, Jeremías Vivas y Mario Canali.
El abogado defensor Nedo Gómez explicó que la presentación contra Banó se fundamenta en hechos ocurridos después de la resolución del Tribunal Nº 3.
La defensa sostiene que las medidas todavía siguen vigentes
Como había informado este medio, el Colegio de Jueces hizo lugar a los recursos presentados por las defensas y dejó sin efecto la prórroga de 30 días que Banó había dispuesto sobre las medidas de coerción.
La resolución implicaba el cese inmediato de restricciones como la prohibición de salir de la provincia, la obligación de presentarse periódicamente a firmar el libro de imputados y la inhibición general de bienes.
Sin embargo, Gómez sostuvo que la defensa verificó ante distintos registros que esas medidas todavía figurarían activas.
«Comprobamos mediante informes solicitados a los registros correspondientes que no ha sido instrumentado el levantamiento de dichas medidas», afirmó el abogado.
Como ejemplo, mostró un informe del Registro Automotor emitido este martes en el que, según explicó, todavía figura la inhibición general de bienes ordenada oportunamente por la jueza.
La defensa considera que esa situación contradice la orden del Tribunal Nº 3, que había dispuesto el cese inmediato de las restricciones.
Dos pedidos sin respuesta
Gómez relató que la defensa se presentó en dos oportunidades ante el Juzgado de Garantías Nº 4 para reclamar que se cumpliera con la resolución.
«El 1º de septiembre presentamos un escrito con habilitación de día y hora, atento a la urgencia del levantamiento, que había sido decretado el 26 de agosto y se notificó el día 27», explicó.
Según el abogado, esa presentación no había sido proveída. Por ese motivo, el 3 de septiembre realizaron un nuevo pedido, que tampoco había recibido respuesta al momento de formular la recusación.
Para la defensa, los términos utilizados por el Tribunal Nº 3 no dejaban margen para demorar la aplicación de la resolución.
«Lo que corresponde aquí es que, de inmediato, tal y como lo manifestó el Tribunal Nº 3 en el auto interlocutorio, se debió haber realizado el levantamiento de esa medida. Esto causa, por supuesto, un perjuicio a mi defendido», sostuvo Gómez.
La audiencia que terminó suspendida
La defensa también cuestionó que, mientras sus pedidos para hacer efectivas las resoluciones del Tribunal Nº 3 no habían sido respondidos, la misma jueza hubiera dado curso a una solicitud de la Fiscalía para realizar una nueva audiencia sobre las medidas de coerción.
«Esa audiencia había sido fijada para este lunes, pero, por supuesto, fue suspendida de acuerdo al planteo recusatorio realizado por esta parte», explicó el abogado.
En esa audiencia, el Ministerio Público Fiscal pretendía analizar nuevamente las restricciones para Alí, Anastasi, Latini, Vivas y Canali.
Ahora, antes de avanzar sobre esa cuestión, deberá resolverse el incidente de recusación presentado contra Banó.
El origen de la discusión
El conflicto comenzó con la decisión adoptada por Banó durante una audiencia realizada el 29 de julio.
En aquella oportunidad, la jueza había prorrogado durante otros 30 días las medidas de coerción, después de consultar a la Fiscalía si pretendía que continuaran. La audiencia, sin embargo, había sido convocada originalmente para analizar pedidos de sobreseimiento y un planteo de incompetencia.
Las defensas apelaron la decisión y el Tribunal Nº 3 del Colegio de Jueces hizo lugar a los planteos.
La jueza Laura Molino, cuyo voto fue acompañado por Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, consideró que Banó había excedido el rol que corresponde a un juez de garantías dentro del sistema acusatorio.
Según esa interpretación, la intervención de la magistrada habría suplido una carga procesal que correspondía al Ministerio Público Fiscal y afectado la garantía de imparcialidad. Por ese motivo, el tribunal declaró la nulidad absoluta de la prórroga y ordenó el cese inmediato de las restricciones.
La Fiscalía volvió a pedir medidas
Después de esa resolución, la Fiscalía presentó un nuevo planteo.
Como las medidas cautelares anteriores habían vencido y la prórroga había sido anulada, la fiscal de Instrucción Nº 6, Linda Maluf Martínez, solicitó que se analizara nuevamente la procedencia, necesidad, proporcionalidad y duración de nuevas medidas de coerción contra los imputados.
Ese era el objetivo de la audiencia que finalmente quedó suspendida a raíz de la recusación.
De esta manera, el expediente atraviesa ahora una nueva instancia procesal. Primero deberá resolverse si corresponde apartar a Banó de la causa y, a partir de esa definición, se determinará cómo continúa el trámite de las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
«En primer lugar, esperar la resolución del incidente de recusación y luego continuar con el proceso conforme se viene realizando», resumió Gómez al referirse a los próximos pasos de la defensa.
