12 mayo, 2024

Monotributistas: más de 4 millones categorizados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año.

Por Alejo Pombo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año.

Además, el organismo recaudador asignó las nuevas categorías que les corresponden a los contribuyentes.

La categorización se realizó de acuerdo con la escala en la que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley, y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio, informó el organismo.

La AFIP informó que categorizó a «4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente».

«Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en AFIP.», señaló el organismo en un comunicado.

La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben «ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en MONOTRIBUTO«, y señaló que tienen plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual modificación de la categoría asignada.

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio.

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.

La AFIP también aprobó que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar y que los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.

Según la AFIP, la actualización «garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria».

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado.