28 marzo, 2024

Las multas por el mal uso del agua podrían llegar a los $150.000

La emergencia hídrica en la ciudad ya es oficial. El 18 de noviembre fue promulgada la Ordenanza Nº II-1021-2022 que establece las dificultades actuales y configura la prioridad del uso de agua potable y de la red de la ciudad de San Luis para fines higiénicos y de salud pública.

Por Gabriel Rodriguez

El monto de la pena mínima será de $10.000. Además, redujeron los tiempos perentorios a 48 horas.

La emergencia hídrica en la ciudad ya es oficial. El 18 de noviembre fue promulgada la Ordenanza Nº II-1021-2022 que establece las dificultades actuales y configura la prioridad del uso de agua potable y de la red de la ciudad de San Luis para fines higiénicos y de salud pública. En tal sentido, el juez de Faltas, Alejandro Ferrari, enfatizó el objetivo de la medida: “Esto no es una herramienta recaudatoria, es un problema de gran envergadura y por eso los tres poderes municipales se han puesto de acuerdo en la importancia de concientizar, controlar y penar el mal uso del agua potable”.

La acción faculta a la justicia de faltas a disponer multas que podrán ascender hasta los $150.000. “Serán aplicadas según lo soliciten a través de las actas de infracción los inspectores municipales, que ya fueron instruidos en cómo se aplicará la normativa (Ver: «Capacitaron a…»)”, dijo Ferrari.

El monto mínimo de las sanciones será de $10.000 y la magnitud de la pena estará determinada por la gravedad del mal uso y la reincidencia, si es que la hubiera, detalló el letrado.

Además, la normativa faculta a acortar los plazos perentorios para agilizar los procesos de resolución de las actas de infracción. “Normalmente el infractor tiene cinco días hábiles para realizar el descargo, pero ante la gravedad de la situación, el plazo procesal se reduce a 48 horas”, aseguró.

Por otro lado, destacó que “se han establecido también mecanismos de transparencia y de acceso a la información”. Y continuó: “El punto número 9 y el punto número 11 de la normativa agregan cláusulas que obligan al Ejecutivo municipal y a la Justicia de Faltas a informar al Concejo Deliberante sobre las acciones tomadas y la evolución de la emergencia declarada”.

Según datos aportados por el juez de Faltas, hasta el momento el Municipio no ha dado participación a su oficina en ningún caso de infracción. “Más allá de la facultad que tiene esta oficina de sancionar, lo importante es la toma de conciencia sobre el uso del agua potable”, apuntó Ferrari. Y concluyó: “El artículo 13 bis del Código de Faltas establece la penalización del mal uso del agua potable, hay emergencia hídrica y los avisos se dan todos los días por todos los medios”.