4 noviembre, 2024

El Juez de Chubut rechazó acuerdo por violación que fiscal calificó de «desahogo sexual»

El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó el juicio abreviado presentado por la partes en referencia a una causa de violación en manada denunciada por una joven a la cual el fiscal Fernando Rivarola la había calificado como un «desahogo sexual».

El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó el juicio abreviado presentado por la partes en referencia a una causa de violación en manada denunciada en enero del año pasado por una joven a la cual el fiscal Fernando Rivarola la había calificado como un «desahogo sexual».

El hecho ocurrió en una casa del balneario Playa Unión, de la ciudad chubutense de Rawson el 22 de septiembre de 2012, cuando ella tenía 16 años, en el marco de una fiesta.

En su momento, la denuncia tomó gran repercusión y la Justicia abrió una investigación de oficio, por la cual cinco adolescentes fueron imputados por «abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas».

La semana pasada, y tras varios meses de recabar pruebas, se conoció que el fiscal Rivarola acordó un juicio abreviado con los imputados, lo que implica una pena menor y una aceptación de la culpa de los acusados.

También hubo aceptación de la víctima, lo que es requerido por la ley.

En su dictamen, el fiscal modificó la calificación legal de «abuso con acceso carnal» por la de «abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas», y argumentó el pedido de juicio abreviado utilizando la definición «accionar doloso de desahogo sexual».

Según se explicó, la modificación de la calificación legal se debió a la falta de pruebas en el expediente, la dificultad de probar una violación siete años después, al tiempo que la víctima aceptó el juicio abreviado porque «no quiere afrontar un juicio y exponerse».

Cuando parecía encaminarse la causa hacia este juicio abreviado, el juez Nieto Di Biase rechazó ese acuerdo, en el marco de una causa en la cual hay tres acusados.

Entre los fundamentos del magistrado para esta resolución, teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP), consideró que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea».

Según el juez, se quería «imponer una pena de tres años en suspenso ?mínima para la escala elegida por las partes? siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto».

El magistrado consideró «condicionado» el consentimiento de la víctima para este acuerdo dispuesto por el fiscal Rivarola lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un «pacto de confidencialidad».

«Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible. Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP)», precisó el magistrado.

Asimismo, continuó: «Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una Justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley».