El Caburé: La disputa por la cosecha de maíz suma un nuevo fallo judicial
El Tribunal N.º 3 de San Luis confirmó que Galia Norte y San Jorge Cereales no podrán intervenir como querellantes en la causa por la cosecha de maíz de El Caburé. Los jueces consideraron que el Estado provincial sería el damnificado directo según la acusación vigente. La investigación penal continuará.

La Justicia de San Luis confirmó el apartamiento de Galia Norte S.A. y San Jorge Cereales y Hacienda S.A. como querellantes en la causa por presuntas irregularidades en la disposición de una cosecha de maíz en el establecimiento rural El Caburé. El Tribunal N.º 3 del Colegio de Jueces en lo Penal consideró que las empresas no acreditaron ser víctimas directas de los delitos investigados, condición necesaria para intervenir en esa calidad.
La decisión quedó establecida en el Auto Interlocutorio N.º 32, fechado el 25 de octubre de 2026. Los jueces María Monserrath Bocca, Hernán Diego Herrera y Marcelo Oscar Bustamante Marone hicieron lugar a las apelaciones presentadas por el Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía de Estado provincial y la defensa de Ricardo Juan André Bazla.
De esta manera, el tribunal revocó la resolución del Juzgado de Garantías N.º 1, que el 4 de septiembre había permitido que ambas sociedades volvieran a intervenir como querellantes.
Qué se investiga en la causa
La investigación busca determinar si hubo irregularidades en la disposición de una cosecha de maíz de un establecimiento rural que, según la hipótesis fiscal, se encontraba bajo posesión estatal. También se analiza la presunta falta de rendición de cuentas, el eventual ingreso de fondos al patrimonio provincial y la contratación de una persona al margen de los procedimientos previstos para los organismos públicos.
Por estos hechos están imputados Darío Andrés Oviedo Helfenberger y Ricardo Juan André Bazla. Las calificaciones legales provisorias incluyen delitos vinculados con la defraudación contra la administración pública, el peculado y el incumplimiento de los deberes de funcionario público, según la conducta atribuida a cada uno.
Por qué apartaron a las empresas
En los fundamentos, los magistrados distinguieron entre un posible perjuicio económico para las sociedades y la condición de víctimas directas de los delitos que se investigan. Consideraron que, de acuerdo con la hipótesis acusatoria vigente, las conductas bajo análisis afectarían principalmente al patrimonio y al funcionamiento de la administración pública provincial.
Las empresas sostienen que tienen derechos patrimoniales relacionados con el inmueble y la producción de maíz. Sin embargo, el tribunal señaló que esos reclamos deben discutirse en la jurisdicción civil y no les otorgan, por sí solos, legitimación para actuar como querellantes en esta causa penal.
Los jueces también advirtieron que las sociedades sostienen una versión de los hechos diferente de la delimitada por la Fiscalía, especialmente respecto de la titularidad del campo y de la cosecha. A criterio del tribunal, su intervención podía introducir hipótesis acusatorias ajenas al objeto procesal y generar dificultades para el ejercicio del derecho de defensa de los imputados.
No obstante, la resolución aclaró que la legitimación de las empresas podría volver a evaluarse si cambia el objeto de la investigación y se reúnen los requisitos legales para considerarlas víctimas directas.
Qué implica el fallo
El Tribunal hizo lugar a las tres apelaciones, revocó la decisión del juez de Garantías y confirmó el apartamiento de Galia Norte y San Jorge Cereales como querellantes particulares.
La resolución no determina quién es el propietario del inmueble o del maíz, ni resuelve eventuales reclamos indemnizatorios. Tampoco establece la responsabilidad penal de los imputados.
La investigación continuará bajo la hipótesis procesal vigente, mientras los acusados mantienen su presunción de inocencia hasta que exista una sentencia condenatoria firme.
