21 septiembre, 2026

Casación rechazó la prisión domiciliaria de Sergio Freixes, condenado a seis años de prisión

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría el pedido de prisión domiciliaria presentado por Sergio Freixes, condenado a seis años por la causa de las renuncias anticipadas de jueces. La defensa había argumentado razones humanitarias vinculadas con el estado de salud de su esposa, Viviana Moreyra. Uno de los jueces votó en disidencia y pidió revisar nuevamente el caso.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso presentado por la defensa de Sergio Gustavo Freixes para que pudiera cumplir bajo prisión domiciliaria la condena de seis años que cumple por la causa conocida como la de las “renuncias anticipadas de jueces”. La resolución fue firmada el 15 de septiembre y confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal de San Luis.

Freixes, exministro de la Legalidad durante el gobierno de Alberto Rodríguez Saá, fue condenado a seis años de prisión por hechos vinculados con un mecanismo mediante el cual se exigía a magistrados y postulantes a cargos judiciales la firma anticipada de renuncias. La condena quedó firme en noviembre de 2025, cuando la Corte Suprema rechazó los recursos presentados por las defensas.

En marzo de este año, la defensa de Freixes había solicitado que pudiera cumplir la pena en su domicilio por razones humanitarias. El principal argumento estuvo relacionado con la situación de salud de su esposa, Viviana Beatriz Moreyra, y con la asistencia que, según la defensa, necesita para distintas actividades cotidianas.

El Tribunal Oral Federal de San Luis rechazó inicialmente el pedido al considerar que no estaban acreditadas las circunstancias excepcionales necesarias para sustituir el cumplimiento de la pena por la modalidad domiciliaria. La defensa apeló esa decisión ante Casación y sostuvo, entre otros argumentos, que trasladar las tareas de cuidado a los hijos del matrimonio implicaría imponerles una carga que no podrían afrontar.

También cuestionó que se considerara que Diamela Freixes, hija del matrimonio y actual intendenta de Nueva Galia, pudiera hacerse cargo de buena parte de la asistencia de su madre debido a las obligaciones propias de su función.

En el voto mayoritario, el juez Gustavo Hornos sostuvo que la prisión domiciliaria no constituye un beneficio automático y que cada situación debe ser analizada de acuerdo con sus circunstancias particulares. A su criterio, la defensa no logró modificar los fundamentos utilizados por el Tribunal Oral Federal de San Luis para rechazar el pedido.

La resolución destacó que Moreyra cuenta con dos hijos que viven en Nueva Galia y que Diamela asume de manera predominante distintas tareas de asistencia, entre ellas la preparación de alimentos, la higiene, el acompañamiento, la compra de medicamentos y la gestión de controles médicos. Su hijo Francis Emanuel también colabora ocasionalmente, según consta en el expediente.

La mayoría también tuvo en cuenta que Moreyra posee cobertura médica de DOSEP, ingresos propios y una red de apoyo familiar. En ese contexto, consideró que no se había demostrado que Freixes fuera la única persona capaz de brindarle la asistencia que necesita.

Hornos concluyó que la decisión del tribunal de ejecución se encontraba suficientemente fundada y que no presentaba vicios que permitieran considerarla arbitraria. Por ese motivo, propuso rechazar el recurso y mantener el rechazo de la prisión domiciliaria.

El voto en disidencia

El juez Mariano Hernán Borinsky votó en sentido contrario. Consideró que la resolución cuestionada había realizado una valoración parcial de la situación de salud de Moreyra y sostuvo que correspondía revisar nuevamente el pedido.

En su voto, Borinsky destacó los informes médicos incorporados al expediente, en los que se consignaron artritis reumatoidea severa, epilepsia, limitaciones funcionales y otras patologías, además de la necesidad de asistencia de terceros para distintas actividades de la vida diaria.

El magistrado también mencionó un informe que estableció un grado de incapacidad igual o superior al 76% y una situación de dependencia funcional severa.

Otro de los elementos considerados por Borinsky fue la situación habitacional de Moreyra. La mujer reside en una zona rural de Nueva Galia y, de acuerdo con lo planteado por la defensa, la vivienda sufrió un incendio y no habría podido ser reparada completamente, quedando reducida a una habitación y un baño.

A partir de esos elementos, Borinsky propuso hacer lugar al recurso presentado por la defensa, anular la resolución anterior y devolver el expediente para que se dictara un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta esas circunstancias.

Finalmente, los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos acompañaron el rechazo del recurso, mientras que Borinsky votó en disidencia. De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría que Freixes deberá continuar cumpliendo su condena en las condiciones vigentes y rechazó, por ahora, la posibilidad de prisión domiciliaria.

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