28 agosto, 2026

Revés judicial para la reforma laboral: declararon inconstitucional el recorte de indemnizaciones

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo de la reforma laboral que establecía un régimen especial para créditos de trabajadores con juicios ya iniciados. El tribunal consideró que el mecanismo podía reducir de manera sustancial el valor de las indemnizaciones y ordenó aplicar la actualización general prevista en la propia ley.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional, para el caso concreto sometido a su análisis, el artículo 55 de la Ley 27.802, uno de los puntos de la reforma laboral aprobada por el Congreso en febrero de 2026.

La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que el régimen especial previsto para los créditos laborales que ya se encontraban judicializados vulnera garantías constitucionales vinculadas con la propiedad, la igualdad ante la ley y la protección del trabajador.

El fallo se dictó en la causa iniciada por un trabajador despedido de un lavadero en 2022 y cuestionó el mecanismo que la reforma estableció para actualizar las deudas laborales de los juicios que estaban en trámite al momento de entrar en vigencia la nueva normativa.

El punto que la Cámara consideró inconstitucional

La Ley 27.802 estableció como regla general que los créditos provenientes de relaciones laborales deben actualizarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC, más una tasa de interés anual del 3%.

Sin embargo, el artículo 55 creó un régimen diferente para los expedientes judiciales que ya estaban en trámite y aún no tenían sentencia definitiva.

En esos casos, la norma fijó un mecanismo especial y estableció que el resultado no podía ser inferior al 67% del monto que surgiría de aplicar la actualización general prevista por la propia reforma.

Para los jueces de la Sala I, ese esquema podía producir una pérdida sustancial del valor económico del crédito laboral.

Catani sostuvo que la disposición no se limitaba a establecer una fórmula de actualización, sino que implicaba una reducción legal del crédito del trabajador.

Según el fallo, el problema central es que la norma estableció un tratamiento menos favorable para quienes ya habían recurrido a la Justicia para reclamar lo que consideraban un derecho.

“Una distinción irrazonable”

El tribunal cuestionó que el criterio para aplicar el régimen especial fuera, precisamente, la existencia de un juicio en trámite.

Los jueces entendieron que la diferencia no se basaba en la naturaleza del crédito ni en el momento en que había nacido el derecho, sino exclusivamente en el hecho de que el trabajador hubiera iniciado una demanda judicial.

De esa manera, según la Cámara, la norma podía colocar en una situación más perjudicial a quienes se habían visto obligados a recurrir a los tribunales para intentar cobrar su crédito.

El fallo consideró que ese mecanismo vulneraba los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del principio protectorio establecido en el artículo 14 bis.

Catani también rechazó la posibilidad de justificar esa pérdida económica mediante una eventual distribución del perjuicio entre trabajador y empleador.

Qué cambia tras la decisión judicial

La declaración de inconstitucionalidad no implica el regreso automático al régimen que estaba vigente antes de la Ley 27.802.

La propia Cámara aclaró que la decisión no genera un vacío legal.

Para el caso analizado, el crédito deberá calcularse según la regla general prevista en el artículo 54 de la misma reforma laboral.

Ese mecanismo dispone la actualización de los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo mediante la variación del IPC, con una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma resulta exigible hasta su efectivo pago.

El fallo de la Sala I se suma a otros pronunciamientos que comenzaron a generar criterios diferentes dentro de la propia Cámara del Trabajo sobre la constitucionalidad del artículo 55.

Por eso, la discusión judicial sobre el alcance de este punto de la reforma laboral sigue abierta y podría requerir, en el futuro, una definición de una instancia superior.

Por el momento, la resolución constituye un antecedente relevante para los trabajadores que mantienen juicios laborales en trámite y cuestionan la aplicación del régimen especial establecido por la reforma.

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