10 septiembre, 2025

Material de abuso sexual infantil: los imputados podrían recibir hasta 25 años de prisión si se prueba la comercialización

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Los allanamientos realizados en San Luis dejaron al descubierto miles de archivos con explotación sexual de menores. Los acusados enfrentan cargos por distribución y divulgación, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años. Especialistas advierten sobre la magnitud del delito y la necesidad de un enfoque judicial actualizado.

Por María Cruz*

 

 

De comprobarse la intención de comercializar el material de abuso sexual infantil secuestrado en los allanamientos de San Luis, los imputados podrían enfrentar penas de hasta 25 años de prisión. Así lo indicaron fuentes judiciales en el marco del operativo internacional “Aliados por la Infancia V”.

Los acusados, Gastón Nelson Salinas, Eduardo Luis Bonilla y Emilio Soria, están imputados por facilitación, distribución, publicación y divulgación de representaciones de menores en actividades sexuales explícitas, agravado por la edad de las víctimas. En el caso de Bonilla se secuestraron más de 2.500 archivos; en Soria, las descargas datan de 2021 y superan esa cifra. Sobre Salinas, la jueza de Garantía Natalia Lazarte Otero habló de “cantidades de material” sin precisar números.

Una red de alcance internacional

“La existencia de tantos videos muestra una red de gran alcance, nacional e internacional”, explicó la psicóloga y perito forense Daniela Gasparini. La especialista remarcó que “aunque lo virtual parezca ‘no real’, el daño es concreto: cada archivo representa un abuso”.

De acuerdo con la Ley 26.842 de Trata de Personas, la explotación de menores de 13 años prevé penas de 6 a 15 años de prisión, que pueden agravarse si existen múltiples víctimas o violencia física y psicológica. Si además se prueba la intención de comercializar, la sanción podría escalar hasta los 25 años.

Incluso el solo consumo de este tipo de archivos constituye un delito independiente. La Ley 27.436, que reformó el artículo 128 del Código Penal, establece penas de 3 a 6 años para quienes difundan o distribuyan representaciones sexuales de menores, con agravantes cuando las víctimas tienen menos de 13 años.

Por qué no se debe hablar de “pornografía infantil”

Gasparini aclaró que el término correcto es material de abuso sexual infantil: “No se trata de pornografía, porque los niños no tienen capacidad de consentimiento. Hablar de pornografía infantil revictimiza: no son actores, son víctimas de violencia sexual”.

En Argentina, los casos de explotación sexual infantil en entornos digitales se incrementaron en los últimos años. En 2024, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) recibió 139 denuncias vinculadas a distribución de este tipo de material. Un relevamiento del Ministerio de Justicia indicó que el 74,8% de la población conoce o escuchó sobre casos de acoso digital a menores.

Una deuda pendiente

Las fiscales María Delia Bringas y Antonella Córdoba, que intervienen en las causas de Soria y Bonilla, subrayaron que cada archivo secuestrado implica una revictimización: “Cada vez que ese material se comparte, los niños vuelven a ser vulnerados”.

Gasparini fue contundente: “El abuso sexual infantil digital es real y destruye vidas. La justicia debe avanzar sin eufemismos ni demoras”.

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