19 abril, 2024

La estilista de Fabiola Yañez no irá a juicio por asistir a la fiesta de cumpleaños en Olivos

El juez federal de San Isidro Lino Mirbelli homologó hoy el acuerdo entre la fiscalía y Carolina Marafiiti, la estilista de la primera dama, Fabiola Yañez, para evitar el juicio por haber asistido a su fiesta de cumpleaños en la Quinta Presidencial de Olivos en el momento más estricto de las restricciones por el Covid-19.

Por Alejo Pombo

El juez federal de San Isidro Lino Mirbelli homologó hoy el acuerdo entre la fiscalía y Carolina Marafiiti, la estilista de la primera dama, Fabiola Yañez, para evitar el juicio por haber asistido a su fiesta de cumpleaños en la Quinta Presidencial de Olivos en el momento más estricto de las restricciones por el Covid-19.

El criterio receptado por el juez puede servir como antecedente para que todos los imputados, incluido el presidente Alberto Fernández, accedan a una solución similar, que posibilite una reparación integral del daño y ponga a salvo a todos de una condena.

Marafiiti deberá desembolsar 200 mil pesos dentro de los próximos cinco días a favor del hospital Petrona V. De Cordero, de la localidad bonaerense de San Fernando, para combatir los efectos del coronavirus.

Esa cifra, según el acuerdo, equivale a cinco días de internación en terapia intensiva con asistencia respiratoria mecánica.

El juez homologó el acuerdo propuesto por el abogado de Marafiiti, Alejandro Rúa, y el fiscal Fernando Domínguez.

«Este tipo de mecanismos alternativos para concluir el proceso guardan armonía con los criterios de oportunidad contemplados en el nuevo ordenamiento adjetivo para el representante del Ministerio Publico Fiscal, todo lo cual se enmarca –en definitiva– en las diversas pautas inherentes a la disponibilidad sobre el ejercicio de la acción penal pública», sostuvo el juez.

«Las reglas adjetivas sobre las que reposa el instituto de la reparación integral del perjuicio revisten considerable amplitud, y no se contraponen con la posibilidad de refrendar judicialmente un acuerdo previo alcanzado por las partes como el postulado», añadió.

«El bien jurídicamente protegido consiste en la salud pública», resumió.