Estancia Grande: la Justicia rechazó una expropiación de casi 170 hectáreas por falta de justificación
La jueza Valeria Benavidez rechazó la expropiación de casi 170 hectáreas de Agroindustria Las Barranquitas en Estancia Grande, iniciada en 2009 durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá. El fallo señaló que la Provincia no acreditó por qué necesitaba afectar toda la superficie cuando el proyecto ocupaba unas 50 hectáreas. Además, impuso las costas del proceso al Estado provincial.

Después de más de 17 años de trámite judicial, la Justicia rechazó la expropiación impulsada en 2009 por el Gobierno de Alberto Rodríguez Saá sobre casi 170 hectáreas pertenecientes a Agroindustria Las Barranquitas S.A., ubicadas en Estancia Grande. La jueza Valeria Benavidez concluyó que la Provincia no logró justificar por qué necesitaba afectar la totalidad del inmueble cuando una inspección realizada durante el proceso había determinado que el proyecto que motivó la medida ocupaba aproximadamente 50 hectáreas.
La decisión fue plasmada en la Sentencia Definitiva N° 243/2026, dictada el 17 de septiembre por el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3. La magistrada también impuso las costas del proceso al Estado provincial, aunque todavía no puede determinarse el monto final porque los honorarios profesionales aún no fueron regulados.
La causa se inició en mayo de 2009, durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá, luego de que el entonces gobernador firmara el Decreto N° 918-MGJyC-2009, mediante el cual declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble compuesto por dos fracciones de 93 y 76 hectáreas.
La Provincia promovió una expropiación de urgencia y solicitó la inmediata posesión de las tierras. Para avanzar con esa medida, el 11 de mayo de 2009 depositó $56.226,30, suma calculada a partir de la valuación fiscal de las superficies afectadas más un 30%.
El inmueble alcanzaba en total unas 169 hectáreas y 88 metros cuadrados. Con el avance del expediente, el Estado tomó posesión de las fracciones, pero con el paso de los años la empresa comenzó a cuestionar que las obras previstas como fundamento de la expropiación no se hubieran concretado sobre la totalidad del terreno.
El proyecto que había dado origen a la medida contemplaba la construcción de un campo de polo con cinco canchas y sus respectivas caballerizas, además de espacios de esparcimiento, edificios destinados a servicios gastronómicos, sanitarios y juegos. Esa finalidad había sido informada por el delegado organizador del Municipio de Estancia Grande y posteriormente incorporada al decreto provincial.
Desde el comienzo, Agroindustria Las Barranquitas se opuso a la expropiación. La empresa cuestionó, entre otros aspectos, las facultades utilizadas por el Poder Ejecutivo y planteó la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley General de Expropiaciones.
Pero uno de sus principales argumentos estuvo relacionado con la superficie involucrada. La firma consideró que existía una diferencia entre la finalidad pública invocada y las casi 170 hectáreas que el Estado pretendía afectar.
El expediente también incorporó distintas referencias sobre el destino que tendrían las tierras. Mientras el decreto hablaba del campo de polo, en otra documentación administrativa aparecía mencionada la posibilidad de construir un hotel. Además, un pedido de mensura realizado por el entonces delegado organizador de Estancia Grande señalaba como finalidad la construcción de un centro cívico.
Durante el proceso, la Provincia sostuvo que la expropiación se había promovido en cumplimiento del decreto de 2009 y posteriormente argumentó que el inmueble podía ser destinado también a “planes de colonización, urbanización o promoción turística”.
La prolongación del juicio generó además un episodio vinculado con el uso efectivo de los terrenos. En 2018, Agroindustria Las Barranquitas sostuvo que el Estado ya había tomado posesión de las dos fracciones, pero que no había concretado las obras previstas en la totalidad del inmueble.
La empresa pidió entonces que se intimara a la Provincia a otorgarle al terreno el destino establecido y advirtió que, si no lo hacía dentro del plazo previsto por la legislación, promovería una acción de retrocesión. El Gobierno rechazó ese planteo y sostuvo que la expropiación todavía no estaba perfeccionada porque no se había producido la transferencia definitiva de la propiedad mediante sentencia firme y pago de la indemnización. Ese planteo fue finalmente rechazado en julio de 2019.
El punto central del fallo de Benavidez fue determinar si la afectación de toda la superficie estaba suficientemente justificada.
La jueza no consideró que el Poder Ejecutivo careciera de facultades para individualizar inmuebles sujetos a expropiación. Explicó que la Ley N° V-0128-2004 contempla determinadas categorías de bienes y finalidades de utilidad pública y puede habilitar al Ejecutivo a determinar los inmuebles alcanzados.
Sin embargo, estableció un límite: esa facultad no permite afectar cualquier superficie de manera discrecional. Según el criterio expresado en la sentencia, debe existir una relación concreta y necesaria entre el inmueble expropiado y la finalidad pública que se busca cumplir.
En ese análisis tuvo un peso determinante una inspección realizada el 26 de agosto de 2011, durante la cual se constató que aproximadamente 50 hectáreas estaban afectadas al proyecto.
La magistrada contrastó ese dato con las casi 170 hectáreas incluidas en la expropiación y señaló que en el expediente no había un proyecto, informe técnico, plano de implantación u otro antecedente que explicara por qué era necesario afectar la totalidad del inmueble.
“Aún admitiendo el eventual encuadre del proyecto del campo de polo” dentro de las finalidades previstas por la legislación, la sentencia concluyó que “no se encuentra suficientemente acreditada la necesidad de afectar la totalidad del inmueble”.
La investigación sobre el estado de los terrenos también incorporó imágenes satelitales. En 2026, el Juzgado solicitó al Departamento de Investigación de Delitos Complejos que utilizara herramientas de geolocalización para reconstruir la evolución del predio desde 2009.
Según la sentencia, ese análisis no permitió observar entre 2011 y 2026 “modificaciones materiales en el predio” que permitieran identificar la ejecución del proyecto de campo de polo descripto en el decreto original.
Con esos elementos, Benavidez sostuvo que la potestad expropiatoria debía guardar una relación concreta con la extensión de la afectación y concluyó que esa relación no había sido acreditada respecto de las 169 hectáreas y 88 metros cuadrados incluidos en la medida.
“La potestad expropiatoria no puede extenderse más allá de lo indispensable para cumplir la finalidad”, sostuvo la magistrada.
La cuestión económica también atravesó el expediente. Para obtener la posesión inmediata en 2009, la Provincia había depositado $56.226,30. Años después, el Tribunal de Tasaciones determinó una indemnización de $1.432.354,19 por una parcela de poco más de 143 hectáreas.
Esa tasación fue impugnada tanto por la Provincia como por Agroindustria Las Barranquitas. En el expediente quedaron registradas diferencias entre las valuaciones: la perito oficial estableció un valor de $200.000 por hectárea, mientras que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos había fijado $10.000.
Sin embargo, la discusión sobre el monto de una eventual indemnización quedó desplazada por el rechazo de la expropiación. Al considerar que la pretensión provincial no podía prosperar en los términos planteados, la jueza determinó que no correspondía avanzar sobre la cuestión indemnizatoria.
El expediente atravesó además un episodio particular durante sus últimos años. En junio de 2025, el Juzgado ordenó realizar una “exhaustiva búsqueda” de documentación de la causa. Cuatro meses después, personal de Mesa de Entradas encontró un sobre con documentación perteneciente al expediente, que fue reincorporado junto con los dos cuerpos en soporte papel.
La sentencia también dejó establecido que las costas del proceso deberán ser afrontadas por el Gobierno de la Provincia, al resultar vencido en la demanda de expropiación.
El costo final de esa decisión todavía no está determinado. La regulación de los honorarios profesionales fue diferida hasta que exista una base firme para calcularlos y los profesionales acrediten su situación tributaria.
Así, después de más de 17 años de litigio, la Justicia concluyó que el Estado provincial no acreditó la necesidad de expropiar la totalidad de las tierras incluidas en el decreto de 2009 y rechazó la demanda en los términos en que fue planteada.
