19 noviembre, 2025

Reforma laboral: Un borrador con cambios estructurales que divide a empresarios y sindicatos

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El borrador de reforma laboral incluye cambios profundos en contratación, indemnizaciones, licencias, jornada y servicios esenciales. El texto redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo y suma capítulos para plataformas y ejercicio profesional. Aunque sigue en revisión, varias definiciones ya quedaron redactadas y generan un fuerte debate político y sindical.

 

Por Alejo Pombo

El proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno sigue circulando entre diversas áreas oficiales y representantes del sector empresario, mientras la CGT lo rechaza de manera contundente. La iniciativa se discute dentro del Consejo de Mayo y ya cuenta con un borrador que incorpora cambios sobre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regímenes especiales y procedimientos judiciales.

El documento aborda modificaciones en principios generales, registración laboral, organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, extinción del contrato, indemnizaciones y regulación de servicios esenciales. Además, incorpora apartados específicos para la economía de plataformas y el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria.

Alcance de la LCT y principios generales

El borrador redefine el alcance de la LCT a través de cambios en su artículo 2, que excluye al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y servicios personales realizados mediante plataformas tecnológicas.

Se mantiene el principio de norma más favorable (artículo 9), aunque limitado a casos en los que persista una duda insuperable. También se ratifica la irrenunciabilidad de derechos (artículo 12) y se exige homologación judicial o administrativa para acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios (artículo 15).

El texto establece nuevas pautas sobre antigüedad (artículo 18), que pasa a computarse acumulando períodos sucesivos y reincorporaciones dentro de los dos años previos. En contrataciones con terceros, el artículo 30 cambia la responsabilidad del principal, que será subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos en registración o aportes.

Registración laboral: creación de un sistema unificado en ARCA

Uno de los puntos centrales es la creación de un sistema único de registración laboral administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 disponen que toda relación de trabajo deberá inscribirse exclusivamente en este organismo, y la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador.

El artículo 80 incorpora los certificados laborales a una plataforma digital, que también servirá como prueba de cumplimiento por parte del empleador. La centralización alcanza a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario, con reformas en sus leyes específicas.

Organización del trabajo, formación y vacaciones

El borrador autoriza al empleador a modificar modalidades de la prestación siempre que no produzcan perjuicio material o moral. También incorpora un capítulo de formación profesional, declarada como derecho básico del trabajador y vinculada a los requisitos del puesto y necesidades organizacionales.

En vacaciones, se fija un período habilitado entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con la posibilidad de fraccionarlas en lapsos no menores a siete días. Además, se dispone la reprogramación cuando el período se vea interrumpido por enfermedad. El artículo 155 detalla el cálculo de la remuneración vacacional para distintos esquemas salariales.

Beneficios sociales y remuneraciones

El borrador amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos, incluyendo prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y herramientas tecnológicas. Estos conceptos no generarán aportes ni contribuciones.

También prevé componentes salariales dinámicos de carácter temporal, según las necesidades del sector, y detalla cuáles pagos quedan excluidos de la remuneración, como viáticos documentados o reintegros comprobables.

Jornada laboral y bancos de horas

El artículo 197 bis permite a los convenios colectivos establecer bancos de horas, regímenes de compensación y esquemas flexibles según ciclos productivos. El artículo 198 habilita el cálculo de la jornada máxima por promedios y mantiene descansos mínimos entre turnos y un descanso semanal de al menos 35 horas.

Enfermedad, ausencias y reincorporación

Durante ausencias por enfermedad o accidente, el trabajador recibirá una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto, ampliable por antigüedad o cargas de familia. La norma requiere certificados médicos con firma digital y mantiene la potestad del empleador para verificar diagnósticos.

También ordena el proceso de reincorporación y establece diferencias entre incapacidad definitiva, tareas compatibles o extinción del contrato con indemnización.

Extinción del contrato e indemnizaciones

El borrador regula la renuncia mediante telegrama gratuito o presentación ante autoridad laboral. Los acuerdos por mutuo consentimiento deberán homologarse mediante escritura pública o instancia administrativa.

En caso de despido, la indemnización será de un mes por año trabajado, con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración mensual. El artículo 245 bis contempla el despido discriminatorio con un agravamiento de entre el 50% y el 100%.

Además, permite que los convenios colectivos reemplacen la indemnización tradicional por fondos de cese laboral o seguros equivalentes financiados por empleadores.

Servicios esenciales y actividades trascendentales

Uno de los capítulos más extensos redefine la prestación mínima durante conflictos laborales. El borrador establece un funcionamiento del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales.

Entre ellas figuran salud, telecomunicaciones, energía, transporte, puertos, aduanas, educación, alimentos, industria continua, logística, bancos y comercio electrónico. También se crea una Comisión de Garantías para clasificar nuevas actividades y revisar criterios en situaciones de emergencia.

Ejercicio profesional sin matrícula obligatoria

El título VII modifica legislación de diversas profesiones y establece que la matriculación será opcional. Para ejercer, bastará figurar en el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por la Secretaría de Educación. La reforma alcanza a médicos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas y otras disciplinas universitarias.

Plataformas de reparto y mensajería

El título VIII crea un régimen especial para repartidores independientes que operen mediante aplicaciones. Se garantiza libertad para conectarse, aceptar o rechazar pedidos y desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán brindar información previa, capacitación y elementos de seguridad.

Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, operar con CBU o CVU y cumplir obligaciones impositivas. El régimen también establece normas de responsabilidad por daños, privacidad, protección de datos y trato digno.

Un borrador amplio en plena negociación

El Gobierno espera terminar una versión consensuada para enviar al Congreso, pero la CGT ya anticipó medidas de fuerza si la iniciativa avanza. Mientras tanto, empresarios y funcionarios continúan discutiendo ajustes técnicos en uno de los proyectos más ambiciosos y polémicos de la agenda laboral.

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