5 noviembre, 2026

Qué puede pasar con el arquero tras la muerte del delantero

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La Policía Nacional abrió una investigación para esclarecer la muerte del delantero del Tenerife tras el choque con Jesús Owono. Aunque se analiza una posible imprudencia, el fiscal español consideró difícil que el episodio derive en una causa penal.

La muerte del futbolista Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, derivó en una investigación judicial para esclarecer las circunstancias del choque con el arquero del FC Andorra, Jesús Owono. La Policía Nacional española abrió diligencias de oficio y el caso quedó bajo supervisión judicial, aunque las autoridades aclararon que ese procedimiento no implica que exista un delito ni que el guardameta sea penalmente responsable.

La investigación está a cargo del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife. El objetivo es reconstruir lo ocurrido durante el partido disputado el lunes 2 de noviembre y determinar si, además de una eventual infracción deportiva, pudo existir una conducta con relevancia penal.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias explicó que, ante una muerte sin causa natural, se abre una investigación judicial de oficio. Se trata de un procedimiento habitual para establecer las circunstancias del fallecimiento, incluso cuando pudo tratarse de un accidente.

El fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, consideró que sería difícil que el caso derive en un proceso penal. Según explicó a la agencia EFE, la doctrina judicial establece que las lesiones producidas durante la práctica deportiva no suelen ser punibles, salvo que exista una agresión o una conducta que exceda los riesgos propios del juego.

Qué establece la legislación española

Una de las figuras que podría analizarse, si las pruebas lo justificaran, es el homicidio por imprudencia, contemplado en el artículo 142 del Código Penal español. La norma prevé penas de prisión de uno a cuatro años para los casos de imprudencia grave y multas de tres a 18 meses para los supuestos de imprudencia menos grave.

Sin embargo, para aplicar esa figura no alcanza con demostrar que hubo un golpe y que posteriormente se produjo una muerte. La investigación debe determinar si existió una conducta imprudente jurídicamente relevante y si puede establecerse una relación causal entre esa conducta y el fallecimiento.

En este punto adquiere importancia el principio de riesgo permitido en el deporte. Los futbolistas participan de una actividad que implica contactos físicos y situaciones de peligro, por lo que una infracción reglamentaria no constituye automáticamente un delito.

El acta arbitral y la investigación deportiva

El árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández expulsó a Owono durante el encuentro. En el acta oficial consignó que el arquero impactó “bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”.

Esa descripción será considerada en el análisis deportivo, pero no determina por sí sola la existencia de responsabilidad penal. Son dos ámbitos distintos: el disciplinario, que evalúa el cumplimiento de las reglas del fútbol, y el judicial, que debe establecer si hubo una conducta que pueda encuadrarse en un delito.

El fiscal señaló que también será importante conocer la valoración que realice el Comité de Disciplina Deportiva sobre la jugada y si considera que existió juego peligroso o una acción de mayor gravedad.

Por ahora, no hay una condena ni una atribución judicial de responsabilidad contra Owono. La investigación deberá reunir el acta arbitral, las imágenes del partido y los informes médicos para determinar las circunstancias del fallecimiento y establecer si corresponde avanzar más allá de las actuaciones iniciales.

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