Gildo Insfrán: la Corte Suprema definirá si puede buscar otro mandato
La Corte Suprema aceptó intervenir en el planteo contra la cláusula de la nueva Constitución de Formosa que podría permitirle a Gildo Insfrán competir por un noveno mandato en 2027. La provincia y el gobernador tendrán 60 días para responder. El máximo tribunal deberá determinar si la disposición respeta el fallo de 2024 que declaró inconstitucional la reelección indefinida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó intervenir en el planteo que cuestiona la cláusula de la nueva Constitución de Formosa que podría habilitar a Gildo Insfrán a competir por un noveno mandato como gobernador en 2027. El máximo tribunal declaró su competencia originaria y le dio 60 días a la provincia y al mandatario para responder la demanda.
La presentación fue realizada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que pidió declarar inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial reformada. La oposición sostiene que esa disposición contradice el criterio establecido por la propia Corte en su fallo de diciembre de 2024 sobre la reelección indefinida.
La resolución de este jueves no significa que la Corte haya habilitado ni rechazado la candidatura de Insfrán. Por ahora, el tribunal aceptó intervenir en el expediente y abrió el proceso para analizar el planteo de fondo.
El punto central de la controversia está en cómo se contabiliza el mandato del gobernador que se encontraba en ejercicio cuando se sancionó la reforma constitucional. La cláusula cuestionada establece que ese período debe considerarse como el primero bajo el nuevo régimen.
Con ese mecanismo, Insfrán podría presentarse nuevamente en 2027 y, de ganar, iniciar un nuevo período al frente de Formosa. El actual vicegobernador, Eber Solís, también quedaría alcanzado por la disposición y podría buscar un nuevo mandato.
El conflicto tiene como antecedente directo el fallo de la Corte del 19 de diciembre de 2024, cuando el tribunal declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de Formosa, que permitía la reelección indefinida del gobernador y el vicegobernador.
En aquella oportunidad, la Corte consideró que la posibilidad de permanecer indefinidamente en el poder resultaba incompatible con los principios republicanos y con la periodicidad de los mandatos. El fallo ordenó que la provincia adecuara su Constitución a esos criterios.
La oposición formoseña sostiene que la nueva cláusula transitoria fue incorporada precisamente para sortear ese pronunciamiento. En su presentación ante la Justicia, argumentó que la disposición vulnera los principios de alternancia y periodicidad de los cargos públicos y contradice la decisión anterior del máximo tribunal.
El expediente ya había avanzado durante 2025. En noviembre de ese año, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había dictaminado que correspondía que la Corte ejerciera su competencia originaria para intervenir en la causa.
Ahora, con la decisión de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, comienza una nueva etapa del proceso. La provincia de Formosa y el gobernador deberán contestar la demanda dentro del plazo establecido por el tribunal.
Una vez recibidas las respuestas, la Corte deberá analizar si la cláusula transitoria cuarta es compatible con la Constitución Nacional y con el precedente que el propio tribunal estableció sobre la reelección en Formosa.
La decisión tendrá impacto directo sobre el escenario político provincial de cara a 2027. Insfrán gobierna Formosa desde 1995 y, de ser habilitado, buscaría extender su permanencia al frente de la provincia a través de un nuevo período.
Por el momento, la candidatura no está definida. La Corte Suprema abrió la instancia judicial que deberá determinar si la reforma constitucional formoseña efectivamente permite a Insfrán competir nuevamente o si la cláusula que lo habilita debe ser declarada inconstitucional.
