Un fallo clave marca límites al sistema bancario por deudas con tarjetas de crédito

Por Alejo Pombo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén declaró ilegal que los bancos ejecuten deudas de tarjetas de crédito mediante certificados de saldo deudor de cuenta corriente, una maniobra que permitía avanzar con juicios ejecutivos más rápidos y con menos controles. La resolución, difundida por Microjuris y confirmada por m24digital, fue dictada en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”.
El tribunal sostuvo que permitir este mecanismo “violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”, normativa que establece un sistema específico de defensa del consumidor. Los jueces remarcaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC) es de orden público, respaldada por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, y que su aplicación no puede ser desplazada por otras figuras jurídicas.
La sentencia rechazó el juicio ejecutivo iniciado por el banco, aclarando que la prohibición rige aun cuando la cuenta corriente involucrada sea una cuenta operativa y no un producto abierto exclusivamente para la tarjeta. La Cámara explicó que la normativa específica protege al usuario frente a prácticas bancarias que podrían agravar la deuda o limitar su derecho de defensa.
El fallo subraya tres diferencias esenciales entre el régimen de tarjetas y el de cuenta corriente que justifican la nulidad del procedimiento utilizado:
• La LTC impide la capitalización de intereses y fija topes a los punitorios, mientras que la cuenta corriente sí habilita intereses sobre intereses.
• La acción ejecutiva por deudas de tarjeta prescribe en un año; la del saldo de cuenta corriente lo hace en cinco.
• En el proceso de la LTC, el consumidor puede discutir la causa de la deuda, una defensa limitada en la vía ejecutiva de cuenta corriente.
La Cámara también rechazó el pedido de ejecutar parcialmente el saldo, excluyendo la deuda de tarjeta. Los jueces señalaron que el certificado era inhábil en su totalidad porque el banco había capitalizado intereses sobre un monto que ya incluía débitos indebidos, impidiendo determinar un saldo “puro” y verificable.
El fallo fija un precedente relevante en materia de protección al usuario financiero y condiciona la estrategia de cobro de los bancos, que deberán ajustarse estrictamente al régimen legal de tarjetas al reclamar este tipo de deudas.
