Atentado a la AMIA: Casación quedó en condiciones de resolver si habilita el juicio en ausencia
La Cámara Federal de Casación Penal escuchó los argumentos de las querellas, la fiscalía y la defensa y quedó en condiciones de resolver si habilita el juicio en ausencia contra los acusados del atentado a la AMIA. La defensa ya no cuestiona la constitucionalidad de la ley, aunque pidió garantías para una eventual revisión del proceso.

La Cámara Federal de Casación Penal quedó este jueves en condiciones de resolver si habilita el juicio en ausencia contra los ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA, luego de escuchar los argumentos de las querellas, la fiscalía y la defensa oficial.
La audiencia estuvo encabezada por los camaristas Diego Barroetaveña, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques. El defensor oficial Enrique Comellas fue el único expositor de la defensa y modificó el planteo que había realizado inicialmente.
Comellas sostuvo que el juicio en ausencia no es inconstitucional por sí mismo, pero reclamó que el sistema garantice la posibilidad de realizar un nuevo juicio si alguno de los condenados que permanezca prófugo se presenta en el futuro ante la Justicia.
“El problema esencial es que el sistema judicial debe ofrecer un mecanismo claro y efectivo para obtener una revisión”, sostuvo el defensor.
De esta manera, la discusión ante Casación quedó concentrada en las garantías que deberá tener el procedimiento excepcional y en las condiciones para una eventual revisión posterior, más que en la validez constitucional de la herramienta incorporada al sistema penal argentino.
Las querellas, en tanto, reclamaron que el proceso avance. La representación de los familiares de las víctimas Luis Czyzewski y Mario Averbuch, a cargo del abogado Tomás Farini Duggan, sostuvo que las modificaciones introducidas por la legislación sobre juicio en ausencia “representan un significativo progreso para las víctimas”.
La querella también afirmó que los acusados conocen la existencia de la causa y que, pese a ello, permanecen prófugos y sin ejercer su defensa material.
Por su parte, la querella de la AMIA, representada por el presidente de la institución, Osvaldo Armoza, y el abogado Miguel Bronfman, pidió que se rechace la apelación presentada por la defensa.
Los representantes de la entidad sostuvieron que los acusados tienen “conocimiento efectivo y pleno” de la causa y remarcaron que la Ley 27.784, que incorporó el juicio en ausencia, es constitucional y responde, según su interpretación, a obligaciones derivadas de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fiscal ante Casación, Raúl Pleé, mantuvo la posición que había expresado en febrero. En aquella oportunidad había respaldado la constitucionalidad de la ley y sostenido que la decisión de los acusados de no presentarse ante la Justicia no implica una vulneración de su derecho de defensa.
El planteo que ahora debe resolver Casación se originó en la apelación presentada por la defensa contra la decisión que habilitó el juicio en ausencia para los acusados por el atentado contra la mutual judía.
Entre ellos se encuentran Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
Todos están acusados, en el marco de la investigación judicial, de haber tenido participación en el atentado contra la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Pasteur 633, en la Ciudad de Buenos Aires. El ataque provocó 85 muertos y centenares de heridos.
El juicio en ausencia constituye un mecanismo excepcional incorporado al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal mediante la Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025.
La decisión que adopte ahora la Cámara Federal de Casación Penal será clave para determinar si el proceso puede avanzar sin la presencia física de los acusados que permanecen fuera del alcance de la Justicia argentina.
La resolución deberá establecer, además, el alcance de las garantías aplicables a un eventual juicio y las condiciones para que una persona condenada en ausencia pueda reclamar una revisión si posteriormente comparece ante las autoridades judiciales.
De esta manera, después de casi 32 años del atentado, la causa vuelve a atravesar una instancia decisiva en torno a la posibilidad de avanzar judicialmente contra quienes permanecen prófugos.
