16 octubre, 2024

¡Atención! nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias: ¿a quiénes afecta y cuánto deberán pagar?

Por Alejo Pombo

El Gobierno Nacional oficializó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecida en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Con la publicación del decreto 652, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados comenzarán a pagar este tributo con los sueldos que percibirán en agosto.

Se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar ganancias, quienes hasta ahora estaban exentos, ya que solo lo hacían aquellos con ingresos superiores a 3,5 millones de pesos. La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4% del Producto Bruto Interno y permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, además de proporcionar más fondos a los gobernadores.

Cambios en las Deducciones y Alícuotas

Uno de los puntos más controvertidos de la ley es que, a partir de ahora, se incluirán en el cálculo del gravamen las horas extras, los premios, aguinaldo y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia. Solo se permitirán deducciones por hijo, cónyuge, alquileres, prepaga y seguro de vida.

Los trabajadores solteros que cobren 1,8 millones de pesos (1,5 millones netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente, que representa 3,000 pesos, y hasta 100,000 pesos para aquellos que ganen 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% se aplicará a salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados, pagarán el tributo quienes ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones netos) con alícuotas progresivas que van del 5% hasta el 35% para salarios de 5,5 millones de pesos.

Actualización del Mínimo No Imponible

La actualización del mínimo no imponible se hará en septiembre de este año y, a partir de 2025, en enero y julio de cada año, basándose en el índice de precios al consumidor difundido por el INDEC. El decreto establece un ajuste excepcional en septiembre de 2024, considerando la variación del índice de junio a agosto de 2024.

La actualización de enero de 2025 tomará en cuenta la variación del índice de septiembre a diciembre de 2024.

Impacto en el Aguinaldo y las Retenciones

El decreto establece la deducción de la doceava parte (1/12) del total de las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el cálculo del aguinaldo, delegando en la AFIP la determinación de cómo los agentes de retención deben aplicarlas en la liquidación mensual del impuesto.

Además, se regula cómo las empresas deberán aplicar el impuesto para evitar su implementación en los primeros meses del año, estableciendo una deducción especial desde enero hasta julio, cuando empiezan a regir los cambios en ganancias.

Deducción del Impuesto en Alquileres

La deducción del impuesto a las ganancias de los alquileres solo se permitirá si están registrados ante la AFIP, aunque muchos empleados no pueden utilizar este beneficio debido a que los propietarios no informan al fisco los acuerdos de alquiler.

El decreto especifica que «en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que los contratos respectivos estén debidamente registrados».

Definición de «Personal de Pozo»

El decreto también define «personal de pozo» para excluir de los beneficios impositivos al personal administrativo y directivo. Se considera personal de pozo a quienes trabajen en la exploración petrolífera o gasífera en tareas de perforación, mantenimiento, reparación, producción y servicios relacionados en los pozos petrolíferos o gasíferos.

El personal administrativo, directivo y gerencial no calificará como «personal de pozo», incluyendo a quienes ocupen puestos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren toma de decisiones.

La entrada en vigencia del decreto será a partir de este lunes 22 de julio para aplicar el impuesto a las ganancias.