Apelaron la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires
El fiscal Hernán Enrique Ceruti apeló la decisión de la jueza Marta Pascual, que había suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires. Sostuvo que la magistrada suspendió una ley nacional vigente sin acreditar una afectación concreta de derechos. Ahora pidió que intervenga la Cámara de Apelación y Garantías.

El fiscal Hernán Enrique Ceruti, de la Delegación Anexo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, apeló este miércoles la resolución de la jueza Marta Pascual que suspendió durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
A través de un recurso presentado ante la Justicia, el fiscal pidió que la medida sea revocada y que las actuaciones sean remitidas a la Cámara de Apelación y Garantías para que revise la decisión.
Ceruti cuestionó principalmente que una ley nacional que ya fue sancionada, promulgada y entró en vigencia haya sido suspendida mediante una resolución judicial. En su presentación sostuvo que la medida genera “un gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”.
Según el planteo del fiscal, no se habría acreditado la existencia de un acto concreto que afectara de manera actual o inminente la libertad de adolescentes que justificara una decisión de ese alcance.
El representante del Ministerio Público también cuestionó las facultades utilizadas por Pascual para disponer la suspensión y sostuvo que la magistrada “se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado”.
En ese sentido, consideró que la resolución afecta la división de poderes y la forma republicana de gobierno.
El argumento de la jueza
La jueza Marta Pascual había dispuesto la suspensión preventiva de la aplicación del nuevo régimen durante 60 días a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada fundamentó su decisión en las condiciones actuales del sistema penal juvenil bonaerense y advirtió que la Provincia no contaría con infraestructura ni recursos suficientes para afrontar el eventual ingreso de más adolescentes al sistema.
“Con esta ley no vamos a crear más seguridad”, sostuvo Pascual al explicar su postura, vinculada con una concepción de justicia restaurativa y con la necesidad de priorizar la reinserción social de los jóvenes.
La jueza aclaró que su planteo no implica necesariamente estar en contra de una reducción de la edad de imputabilidad, sino que cuestiona que el nuevo régimen entre en funcionamiento sin que existan las condiciones materiales y profesionales necesarias para aplicarlo.
“Esta ley no es más beneficiosa ni para la comunidad ni para los jóvenes”, afirmó.
Pascual también advirtió sobre las consecuencias que podría tener una privación de libertad sin acceso adecuado a educación, capacitación u otras herramientas de reinserción. En ese contexto, sostuvo que un adolescente encerrado sin esas condiciones puede terminar en una “escuela de delito”.
Qué establece la nueva ley
La Ley 27.801 modificó el régimen de responsabilidad penal para adolescentes y estableció nuevas reglas para quienes cometan delitos a partir de determinadas edades.
Entre sus disposiciones contempla un límite máximo de 15 años de prisión, prohíbe las penas perpetuas y establece alternativas a la privación de libertad para determinados delitos.
Entre esas medidas aparecen tareas comunitarias, reparación del daño y prohibiciones de acercamiento, entre otras herramientas previstas por el nuevo sistema.
La implementación de la normativa generó un debate sobre la capacidad de las provincias para adaptar sus estructuras judiciales, penitenciarias y de asistencia a las nuevas reglas.
En el caso bonaerense, Pascual sostuvo que esa adaptación requiere recursos, infraestructura y personal especializado antes de que el nuevo esquema pueda aplicarse plenamente.
Una audiencia prevista para septiembre
Además de disponer la suspensión preventiva, la jueza convocó a una audiencia para el 16 de septiembre a las 10, a la que fueron citados funcionarios provinciales vinculados con la implementación de la nueva normativa.
La intención es analizar las condiciones existentes en la provincia y determinar si están dadas las garantías necesarias para aplicar el régimen.
Ahora, a partir de la apelación presentada por Ceruti, la discusión tendrá también una instancia ante la Cámara de Apelación y Garantías, que deberá analizar los argumentos del fiscal y la decisión adoptada por Pascual.
La suspensión dispuesta por la jueza es preventiva y temporal: no implica la derogación de la Ley 27.801, cuya aplicación y alcance quedan sujetos a las decisiones que adopten las instancias judiciales correspondientes.
