La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El Máximo Tribunal consideró que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la demanda y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para promover esa demanda.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes sostuvieron que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara la acción.
El Máximo Tribunal aclaró que el fallo no analiza la constitucionalidad del artículo 154. Es decir, la Corte no determinó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional, sino que resolvió que la asociación no estaba habilitada para plantear esa discusión en los tribunales.
«La decisión se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia», señalaron los jueces.
La Corte también cuestionó que algunos tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según sostuvo, se encuentran alejadas de los requisitos establecidos por la Constitución para habilitar una causa judicial.
El conflicto comenzó con un amparo presentado por el CECIM La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional para pedir la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La norma había derogado la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía restricciones para la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otros límites, fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales.
En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendió provisoriamente la aplicación del artículo 154.
Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para impulsar el reclamo.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024, reconoció la legitimación de la asociación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó reinscribir el expediente como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa resolución.
Ahora, la Corte sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede ser considerada un «bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Por ese motivo, concluyó que el CECIM no podía presentarse en nombre de un supuesto derecho de incidencia colectiva sobre la soberanía territorial.
El efecto práctico del fallo es que queda nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023, aunque la Corte dejó expresamente aclarado que no emitió una definición sobre su validez constitucional.
