Revés judicial para la causa contra exfuncionarios de Rodríguez Saá
El Colegio de Jueces declaró nula la prórroga de las medidas de coerción contra cinco exfuncionarios de la gestión de Alberto Rodríguez Saá y ordenó el cese inmediato de las restricciones. El tribunal cuestionó el procedimiento utilizado para renovar las cautelares, mientras la Fiscalía reaccionó con un nuevo pedido para que se analice la imposición de otras medidas.

El Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la jueza de Garantías Luciana Banó había prorrogado por 30 días las medidas de coerción que pesaban sobre cinco exfuncionarios de la gestión de Alberto Rodríguez Saá.
La decisión implicó el cese inmediato de las restricciones que alcanzaban a Luciano Anastasi, Claudio Latini, el diputado nacional Ernesto Alí, Jeremías Vivas y Mario Canali.
Entre las medidas que quedaron sin efecto se encontraban la prohibición de salir de la provincia, la obligación de firmar periódicamente el libro de imputados y la inhibición general de bienes.
El punto central del fallo no estuvo vinculado con la responsabilidad penal de los acusados ni con el fondo de la investigación, sino con la forma en que se produjo la extensión de las cautelares.
El tribunal consideró que el plazo legal de vigencia de las medidas originales había vencido y que la jueza de Garantías no podía suplir una omisión de la Fiscalía para impulsar de oficio la discusión sobre su renovación.
El fallo fue adoptado por mayoría
La resolución fue dictada por el Tribunal N° 3 del Colegio de Jueces, que hizo lugar a los recursos de apelación presentados por los defensores Cristóbal Ibáñez, en representación de Claudio Latini, y Alejandro Cordido, abogado de Jeremías Vivas.
La decisión tuvo como eje la audiencia realizada el 29 de julio.
Según el planteo de las defensas, esa audiencia había sido convocada para analizar pedidos de sobreseimiento y un planteo de incompetencia.
Sin embargo, durante el desarrollo de la jornada se incorporó también la discusión sobre las medidas de coerción que estaban próximas a vencer.
Ese fue el punto que finalmente terminó generando la nulidad.
Para las defensas, la cuestión fue introducida de manera sorpresiva y fuera del objeto para el cual había sido convocada la audiencia.
El punto que cuestionó el Colegio de Jueces
De acuerdo con los argumentos expuestos en la resolución, fue la propia jueza Luciana Banó quien advirtió durante la audiencia que las medidas estaban próximas a vencer y consultó a la Fiscalía si tenía intención de pedir su renovación.
El Ministerio Público Fiscal solicitó entonces una prórroga por 30 días.
Pero para el Colegio de Jueces, esa secuencia alteró el rol que debe cumplir un magistrado dentro del sistema acusatorio.
La jueza Laura B. Molino, cuyo voto fue acompañado por Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, sostuvo que un juez de garantías debe mantener una posición de tercero imparcial.
Según el fallo, el artículo 6 del Código Procesal Penal impide al juez suplir las omisiones o inacciones de los órganos encargados de la acusación.
El tribunal destacó que no existía un pedido escrito previo de la Fiscalía para renovar las medidas.
Por el contrario, de los registros de la audiencia surgía que la consulta al Ministerio Público Fiscal se produjo luego de que la propia jueza advirtiera sobre el vencimiento de las cautelares.
“En este contexto, la intervención de la Jueza de Garantías requiriendo a la Fiscalía un pronunciamiento sobre las medidas de coerción próximas a vencer constituye una grave desnaturalización de su rol”, sostuvo la jueza Molino.
Las restricciones quedaron sin efecto
A partir de esa conclusión, el Colegio de Jueces declaró la nulidad absoluta de la resolución que había prorrogado las medidas.
La decisión dispuso el cese inmediato de las restricciones personales y patrimoniales que pesaban sobre los cinco imputados.
Así, quedaron sin efecto la prohibición de salir de la provincia, la obligación de firmar periódicamente el libro de imputados y la inhibición general de bienes.
El tribunal entendió que, al haber vencido el plazo legal de las medidas originales y ser nula su extensión, no podían continuar vigentes.
La resolución representa un importante triunfo procesal para las defensas, aunque no implica el cierre de la causa ni una definición sobre la situación de fondo de los imputados.
La Fiscalía reaccionó y volvió a pedir medidas
La respuesta del Ministerio Público Fiscal fue inmediata.
Tras conocerse la decisión del Colegio de Jueces, la Fiscalía de Instrucción N° 6 presentó un nuevo escrito ante el Juzgado de Garantías N° 4.
La fiscal Linda Yanina Maluf Martínez solicitó que la audiencia que ya estaba prevista para analizar la situación de las cautelares fuera reconvertida en una audiencia multipropósito.
El argumento fue que, luego del cese de las medidas anteriores, ya no correspondía discutir técnicamente una prórroga.
Por ese motivo, la Fiscalía planteó la necesidad de analizar nuevamente si correspondía dictar nuevas medidas de coerción y, en ese caso, evaluar su necesidad, proporcionalidad y duración.
La presentación fue realizada con habilitación de día y hora.
El objetivo del Ministerio Público Fiscal es volver a poner en discusión las restricciones, pero a través de un nuevo planteo que permita a las partes ejercer plenamente el derecho de contradicción.
Las defensas volvieron a cuestionar el procedimiento
La reacción de las defensas no tardó en llegar.
Según sus planteos, la modificación del objeto de una audiencia que ya había sido convocada no permitiría introducir nuevas medidas de coerción de manera automática.
Los abogados sostienen que el nuevo pedido fiscal debe respetar las garantías del debido proceso y cuestionaron la forma en que se intenta reconducir la audiencia.
El conflicto, de esta manera, podría abrir un nuevo capítulo judicial.
El Colegio de Jueces anuló la prórroga anterior, pero la Fiscalía busca ahora obtener nuevas restricciones mediante un procedimiento diferente.
La investigación continúa
La causa se inició en 2023 e investiga presuntas maniobras vinculadas con convenios celebrados durante la gestión de exfuncionarios del gobierno de Alberto Rodríguez Saá.
La investigación está relacionada con obras que habrían sido contratadas para dependencias policiales y de bomberos.
Luciano Anastasi y Claudio Latini están imputados por presunto fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En tanto, Ernesto Alí, Jeremías Vivas y Mario Canali fueron acusados en relación con los mismos hechos bajo distintas modalidades de participación.
La anulación de las medidas de coerción no modifica esas imputaciones ni detiene la investigación.
Lo que el Colegio de Jueces cuestionó fue el procedimiento utilizado para extender las restricciones que ya estaban vigentes.
Ahora, la Fiscalía intentará que la Justicia vuelva a analizar la necesidad de imponer nuevas medidas, mientras las defensas buscarán impedir que el Ministerio Público pueda reconstruir por otra vía las cautelares que acaban de ser anuladas.
El próximo capítulo de la causa se definirá, precisamente, en esa disputa.
