28 abril, 2026

Condenan por abuso sexual sin contacto físico en un fallo inédito

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Un tribunal de Morón condenó a 20 años de prisión a un hombre por abuso sexual sin contacto físico, al comprobar un régimen de coacción digital contra una menor.

En un fallo considerado histórico, el Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón condenó a 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo por abuso sexual con acceso carnal, aunque sin contacto físico directo con la víctima.

La sentencia marcó un precedente al reconocer que este tipo de delito puede configurarse también mediante medios digitales, cuando existe un sometimiento sostenido basado en la coerción, las amenazas y la dominación psicológica.

Según se acreditó en el juicio, el condenado inició contacto con la víctima cuando la menor tenía 12 años, a través de redes sociales, mientras se encontraba alojado en una unidad penitenciaria. A lo largo de más de tres años, desarrolló un esquema de control que incluyó grooming, extorsión y manipulación emocional.

El tribunal consideró probado que el agresor utilizó identidades falsas para generar confianza y luego someter a la víctima mediante amenazas, obligándola a producir y enviar contenido íntimo, así como a participar en videollamadas de carácter sexual.

Los jueces entendieron que este tipo de coacción, sostenida en el tiempo, equivale a un acceso carnal impuesto, aun sin contacto físico, debido al grado de sometimiento ejercido sobre la víctima.

Además, la causa incluyó delitos conexos como tenencia de material de abuso sexual infantil, amenazas, extorsión y defraudación. Bajo presión, la menor llegó a entregar datos de tarjetas de sus padres, lo que derivó en un perjuicio económico cercano a los 350 mil pesos.

Las pruebas incluyeron pericias informáticas, registros de comunicaciones, movimientos bancarios y el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, considerado clave por su coherencia y respaldo en evidencia objetiva.

Durante los allanamientos también se encontró material de abuso sexual infantil en los dispositivos del condenado, lo que agravó su situación judicial.

En su resolución, el tribunal aplicó criterios de perspectiva de género y de protección de la niñez, y destacó que la violencia sexual digital representa una forma actual de agresión que reproduce relaciones de poder y exige nuevas interpretaciones legales.

Como medidas complementarias, se ordenó el decomiso y destrucción del material secuestrado, y se avanzará en la unificación de la pena con condenas previas del imputado.

El fallo sienta un precedente en la Justicia argentina al ampliar el alcance del delito de abuso sexual frente a las nuevas formas de violencia en entornos digitales.

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