28 febrero, 2026

Los 10 puntos de la reforma de Milei que sacuden el poder sindical

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La reforma laboral que ya cuenta con media sanción de Diputados introduce cambios drásticos en la relación entre el Estado, los sindicatos y las empresas. Los puntos más conflictivos incluyen la reglamentación del derecho de huelga en servicios esenciales, la eliminación de la supremacía de los convenios de actividad sobre los de empresa y la imposición de sanciones a líderes sindicales por bloqueos. Aunque la CGT logró salvar el financiamiento básico de las obras sociales, el texto redefine las reglas de juego del poder gremial en Argentina.

Por Alejo Pombo

La jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, lo definió con claridad: el proyecto «cambia de cuajo el modelo sindical». Esta transformación se apoya en el debilitamiento de la personería gremial, esa figura histórica que le otorga al sindicato más representativo el monopolio de la negociación colectiva y la administración de fondos.

Uno de los pilares de la reforma es el Artículo 98, que limita el derecho de huelga al exigir servicios mínimos de hasta el 75% en sectores como salud, educación y transporte. Pero el impacto va más allá de la calle: la ley establece la supremacía de los convenios por empresa sobre los nacionales, permitiendo que se firmen condiciones inferiores si así se acuerda localmente. Esto le quita «poder de lapicera» a los grandes jefes sindicales y traslada la negociación al ámbito privado de cada establecimiento.

Además, la reforma introduce una dimensión disciplinaria inédita. El Artículo 134 permitirá sancionar a los líderes sindicales que «insten u organicen» bloqueos, mientras que otros apartados limitan las horas de actividad gremial de los delegados y quitan la protección de fueros a suplentes y congresales. Para la CGT, esto representa una intervención directa en la vida interna de las organizaciones, diseñada para obstaculizar la formación de nuevos cuadros y reducir la capacidad de presión en las paritarias.

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