19 abril, 2024

Piden Jury a dos jueces por fallo en el caso Lucía Pérez

La Bicameral de Enjuiciamiento avanzó en la acusación sobre los magistrados Urso y Viñas quienes, junto a Carnevale, no condenaron a tres hombres por violación, crimen y encubrimiento.

Por Alejo Pombo

Incumplimiento de los deberes del cargo. Parcialidad manifiesta. Estas tres graves acusaciones deberán afrontar en un jury dos de los tres magistrados del Tribunal de Mar del Plata que absolvieron a los imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años asesinada en octubre 2016, aunque si lo hicieron por la comercialización de estupefacientes, en un fallo carente de perspectiva de género y que la Cámara de Casación anuló, ordenando un nuevo juicio que todavía no tiene fecha de realización.

La decisión de la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires recayó sobre Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, ya no sobre Aldo Carnevale que se jubiló previamente. Los tres juicios firmaron aquel polémico veredicto en noviembre de 2018, en el que no condenaron a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel por la violación, crimen y encubrimiento de Lucía Perez.

Tras ser revertidas esas absoluciones en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense, ya con Carnevale fuera de la actividad, Viñas y Gómez Urso fueron denunciados y se constituyó un jury de enjuiciamiento, tras lo cual se dio traslado a la Procuración General de la provincia de Buenos Aires y a la Bicameral.

«La Procuración ya acusó y ahora lo hizo la Bicameral. Se dará traslado a los magistrados para que hagan uso de su derecho a defensa y, luego, se tratará la admisibilidad de la acusación; es decir si se dispone o no la suspensión de ambos mientras avanza el debate», se indicó.

En la acusación, se hizo hincapié en que «la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el juicio oral a los autores de los delitos, por el gravísimo delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes». «Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores», enfatizaron.

También consideraron que «se advierte que no existió justificación alguna para negar que en el suceso se hubiera producido un abuso sexual respecto de la menor, con los agravantes ya enunciados».
«Por ello, la falta de establecer la consecuente responsabilidad de los acusados, aun reconociendo que Lucía murió en la casa, ello ocurrió mientras mantenía relaciones sexuales, debido a la asfixia tóxica producida por el consumo de cocaína que le proporcionaron y por la posesión por la que fueron condenados», agregaron.

Para la Bicameral «debió contemplarse que la dependencia le impedía a la niña dirigir su voluntad» y recordó que «se consignó en la sentencia que hasta cambiaba droga por sexo, que no podía ser fácilmente sometida y que no existió una relación de subordinación por mantener relaciones no consentidas».
Según la acusación, los jueces «negaron una situación de vulnerabilidad dentro del contexto de género y que fuera cosificada para satisfacer sus deseos».

En el informe se cuestionó, además, que el Tribunal Oral Criminal Nro. 1 de Mar del Plata se enfocó en «indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, como su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter y en distinguir la conducta de los imputados y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal».

«Hicieron hincapié en la muerte tóxica que los peritos dieron como la causa más probable del deceso y la ausencia de lesiones, de un coito brusco o impetuoso.

Para los enjuiciados fue todo normal y natural, querido y consentido, citando el paradigma de la mujer honesta», concluyeron.

Por otra parte, a partir del fallo de Casación que anuló la sentencia de primera instancia, se espera que se sortee un nuevo tribunal marplatense para realizar el futuro debate oral, en el que solo estarán Offidani y Farías ya que Maciel falleció en julio de 2020.