Ley de Tierras: la Corte suspendió un artículo clave del DNU de Milei
La Corte Suprema suspendió temporalmente el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La medida restablece provisoriamente las restricciones a la compra de campos por extranjeros mientras la Justicia analiza una demanda de una organización ambientalista, comunidades indígenas y una legisladora rionegrina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender temporalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de una medida cautelar.
La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El máximo tribunal consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar posibles daños irreparables mientras se resuelve la cuestión judicial.
El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionan la derogación de la Ley 26.737 y argumentan que afecta derechos ambientales y territoriales de los pueblos originarios.
Qué implica la decisión sobre la Ley de Tierras
La Ley 26.737 establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. Su derogación había sido dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei.
Con la suspensión provisoria de ese artículo, vuelven a regir temporalmente las restricciones previstas en la ley, mientras la Justicia analiza el planteo. La decisión no resuelve todavía la cuestión de fondo: la validez constitucional de la derogación dispuesta por el decreto.
El pronunciamiento se produjo después de que la Corte revocara un fallo que había declarado inconstitucional el mismo artículo en una causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En esa oportunidad, el máximo tribunal rechazó la demanda por considerar que la entidad no tenía legitimación para promoverla, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del DNU.
La intervención de los conjueces
La incorporación de Barroetaveña y Pérez Curci se produjo luego de que los tres integrantes titulares de la Corte —Rosatti, Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz— no alcanzaran un acuerdo sobre cómo resolver el nuevo planteo.
Los dos magistrados fueron convocados para integrar el tribunal y destrabar la controversia. Barroetaveña integra la Cámara Federal de Casación Penal, mientras que Pérez Curci pertenece a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Según el planteo de los demandantes, su caso presenta diferencias con el de los excombatientes porque invoca derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales de comunidades indígenas.
La suspensión provisoria busca preservar la situación jurídica mientras se determina si los actores están habilitados para impulsar la demanda y si corresponde conceder la medida cautelar solicitada. La discusión de fondo sobre la vigencia definitiva de la Ley de Tierras Rurales continúa pendiente.
