5 mayo, 2024

Confirman segundo juicio por el femicidio de Lucía Pérez

Se argumentó que Matías Farías y Juan Pablo Offidani, quienes habían sido absueltos por los delitos de abuso sexual y femicidio, deberán enfrentar un nuevo proceso que cuente con perspectiva de género.

Por Alejo Pombo

Se argumentó que Matías Farías y Juan Pablo Offidani, quienes habían sido absueltos por los delitos de abuso sexual y femicidio, deberán enfrentar un nuevo proceso que cuente con perspectiva de género.

Tal como se venía esperando en los últimos ocho meses, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Juan Pablo Offidani y Matías Farías, los acusados de haber drogado, violado y asesinado a la adolescente Lucía Pérez Montero en octubre de 2016 en la ciudad de Mar del Plata. De esta manera, «se allanó el camino» para la sustanciación de un nuevo juicio, ya que el primer debate concluyó con una escandalosa absolución y solo condenas por comercialización de estupefacientes, que el año pasado fuera anulado por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

Tras difundirse este fallo, Marta Montero y Guillermo Pérez, los padre de la chica de entonces 16 años, solicitaron que se «avance de manera urgente» para la concreción del segundo juicio, reiterando su postura que se desarrolle «en La Plata», al reafirmar que «no tienen que ser ni fiscales, ni jueces de Mar del Plata».

«Esto era lo que tanto esperamos, confiábamos en que la Corte iba a fallar en este sentido y por eso pedimos que se ponga una fecha para el nuevo juicio de manera urgente», señalaron, agregando que «este fallo confirma, tal como hizo Casación, que la absolución de los asesinos de Lucía fue una vergüenza».

De acuerdo a lo indicado, la Corte Suprema de Justicia bonaerense entendió de manera unánime que Farías (de 27 años) y Offidani (46), quienes habían sido absueltos por los delitos de abuso sexual y femicidio en un debate oral realizado en 2018 ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 1 de Mar del Plata, deberán enfrentar un nuevo proceso que cuente con perspectiva de género.

En la resolución se descartó que exista una violación a la garantía constitucional de todo ciudadano a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, subrayando que en base al fallo de Casación, que revocó esas absoluciones el pasado 12 de agosto, el juicio anterior estuvo viciado «por la falta de imparcialidad que se puso de manifiesto en un preconcepto de los jueces, respecto de las actividades y hábitos de la víctima».

Por lo tanto, con las firmas de los magistrados Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Fernando Soria, se fundamentó el rechazo al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por el defensor adjunto ante Casación, Nicolás Blanco, quien había puntualizado que la realización de un nuevo juicio generaría «un agravio insubsanable» por someter a los imputados «a un nuevo riesgo de condena», denunciando «la violación al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio».

Por lo tanto, la Corte consideró que la realización de uno nuevo debate se sustenta en la afectación a la garantía de «imparcialidad judicial», en atención a los estereotipos de género discriminatorios que Casación constató en el fallo de primera instancia. «El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género», se indicó.

Ahora, la defensa de los imputados tendrá un plazo de diez días para presentar un recurso extraordinario federal, para tratar de llegar a la Corte Suprema de la Nación, y ese planteo puede ser rechazado o avalado por el máximo tribunal provincial.

En ese sentido, Florencia Piermarini, abogada de la familia Pérez Montero, consideró que «no hay elementos para avanzar en un eventual recurso extraordinario por parte de la defensa» y en tal sentido, confió en que «sea rechazado por la Corte bonaerense».

Cabe recordar que Matías Farías y Juan Pablo Offidani fueron condenados a ocho años de prisión como coautores del delito de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización», con el agravante de ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de la escuela, mientras los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron que no pudo probarse la acusación del abuso sexual, ni el femicidio de Lucía Pérez. Además, absolvieron a Alejandro Maciel (62), quien estuvo imputado por «encubrimiento agravado» y falleció el año pasado. Ese veredicto fue apelado por la Fiscalía General de Mar del Plata y la familia