20 mayo, 2026

ARCA dejará de apelar fallos por Ganancias sobre jubilaciones

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dejará de apelar fallos que declaren inconstitucional el cobro de Ganancias sobre jubilaciones. La medida se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y modifica la estrategia judicial del organismo recaudador.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió dejar de apelar las sentencias judiciales que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, en línea con la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 2019.

La decisión fue oficializada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció la existencia de una “reiterada jurisprudencia” del máximo tribunal favorable a jubilados y pensionados.

A partir de esta modificación, los representantes legales de ARCA deberán abstenerse de presentar recursos extraordinarios o recursos de queja ante la Corte Suprema en este tipo de expedientes y, en algunos casos, desistir de apelaciones ya iniciadas que todavía no fueron resueltas.

La medida se apoya principalmente en el antecedente judicial “García, María Isabel c/ AFIP”, un fallo dictado el 26 de marzo de 2019 por la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.

En aquella resolución, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales podía vulnerar el principio constitucional de igualdad en casos de personas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.

La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad” y ordenó devolver las sumas retenidas a una jubilada de 79 años con graves problemas de salud cuyos descuentos alcanzaban casi un tercio de sus ingresos.

La resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, también instruye a los representantes fiscales a consentir las sentencias de las cámaras federales cuando exista un rechazo reiterado de las apelaciones del organismo.

En esos casos, ARCA solo continuará litigando cuestiones vinculadas a honorarios y costas judiciales para evitar mayores gastos para el Estado nacional.

El cambio de criterio representa una modificación importante en la estrategia judicial del organismo recaudador, que durante años mantuvo apelaciones sistemáticas en causas iniciadas por jubilados contra el cobro del impuesto.

De todos modos, la decisión no alcanzará a expedientes impulsados por asociaciones o colegios profesionales sin legitimación activa ni a casos donde el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían justificar un criterio distinto.

El fallo “García” se convirtió en uno de los antecedentes centrales sobre tributación previsional en la Argentina y abrió el camino para numerosos reclamos judiciales de jubilados y pensionados que cuestionaron las retenciones del impuesto a las Ganancias sobre sus haberes.

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