5 octubre, 2026

Un padre deberá pagar la cuota alimentaria junto con la luz

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Una jueza de Rosario ordenó que una cuota alimentaria sea cobrada a través de la boleta de luz de un padre que llevaba más de tres años sin pagar. La EPE deberá retener el dinero y depositarlo en una cuenta judicial. Si el incumplimiento continúa, podría avanzar un corte del servicio.

La Justicia de Rosario ordenó que una empresa de electricidad cobre una cuota alimentaria a través de la boleta mensual de un padre que llevaba más de tres años sin cumplir con la obligación hacia sus hijos.

La medida fue dispuesta por Andrea Mariel Brunetti, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11, en un expediente que se encuentra en etapa de ejecución. La cuota fijada es provisoria mientras continúa el proceso principal.

La resolución establece que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorpore el importe correspondiente a la cuota como un rubro dentro de la factura del servicio. Cuando el padre abone la boleta, la empresa deberá retener ese monto y transferirlo a una cuenta judicial destinada a los hijos.

La alternativa fue adoptada después de que otras medidas no consiguieran regularizar los pagos. Entre ellas estuvieron la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También se habían utilizado otras herramientas de ejecución sin obtener el resultado buscado.

Qué pasa si tampoco paga la boleta

El eventual corte del suministro eléctrico no será automático. La jueza aclaró que primero debe notificarse al deudor y que, si el incumplimiento continúa, la interrupción del servicio puede aplicarse como una instancia posterior.

La decisión se fundamentó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces disponer medidas razonables para garantizar la eficacia de las sentencias vinculadas con obligaciones alimentarias.

Brunetti señaló que este mecanismo no constituye la primera respuesta ante una deuda y que su utilización depende de las circunstancias de cada expediente. La propuesta surgió a partir del planteo de los abogados y abogadas que intervienen en la causa.

La resolución también menciona antecedentes en otras jurisdicciones en los que se recurrió a facturas de servicios públicos como herramienta para hacer efectivo el pago de alimentos cuando otras medidas no habían funcionado.

La magistrada consideró, además, que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye una forma de violencia económica y remarcó que afecta derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

“Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, que puedan educarse, que puedan obtener salud y acceder a una vida digna”, sostuvo Brunetti.

La jueza también destacó que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores y que la cuota está destinada a los hijos. En ese sentido, señaló que la falta de pago también genera un perjuicio económico para quien asume cotidianamente las tareas de cuidado.

El caso representa una alternativa poco habitual dentro de los mecanismos de ejecución de alimentos y muestra cómo la Justicia puede recurrir a herramientas específicas para intentar garantizar que la cuota llegue efectivamente a sus destinatarios.

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