22 septiembre, 2026

Atentado a la AMIA: procesaron a siete iraníes y un libanés y avanza el juicio en ausencia

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El juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y a un libanés por sus presuntas responsabilidades en el atentado contra la AMIA de 1994, que dejó 85 muertos y 151 heridos. A cada uno le impuso un embargo de US$500 millones y encuadró el ataque como un crimen de lesa humanidad. La resolución permite avanzar hacia un eventual juicio oral en ausencia.

A más de 32 años del atentado contra la AMIA, la Justicia federal dio un nuevo paso en la investigación y procesó a siete ciudadanos iraníes y a un libanés por sus presuntas responsabilidades en la planificación y ejecución del ataque ocurrido el 18 de julio de 1994, que provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos.

La decisión fue tomada por el juez federal Daniel Rafecas en una resolución de 648 páginas, dictada bajo el régimen de juicio en ausencia establecido por la Ley 27.784. Los ocho acusados permanecen prófugos fuera del país y, a partir de esta herramienta procesal, la investigación puede avanzar sin que su falta de comparecencia impida el desarrollo del proceso, con las garantías de defensa previstas por la ley.

Rafecas dispuso además un embargo de US$500 millones para cada uno de los procesados y consideró que el atentado constituye un crimen de lesa humanidad. También atribuyó los homicidios y las lesiones a circunstancias agravadas por odio racial o religioso. La resolución todavía puede ser apelada.

Entre los principales acusados aparecen Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia de Irán; Alí Velayati, excanciller iraní; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, quien estuvo al frente de la fuerza Al Quds. El magistrado les atribuyó un papel central en la decisión y organización del ataque.

En otro nivel de responsabilidad fueron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la embajada iraní; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia. Según la reconstrucción judicial, los tres habrían realizado aportes considerados necesarios para la preparación y ejecución del atentado.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, ciudadano libanés señalado como integrante de Hezbollah. El juez le atribuyó la coordinación operativa de la etapa final del ataque en Buenos Aires.

De acuerdo con la reconstrucción incorporada al fallo, la decisión de cometer el atentado fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y luego se habría encomendado su ejecución a Hezbollah. Para llevar adelante el operativo, la organización habría utilizado una red de apoyo regional y local con base en la zona de la Triple Frontera, según la investigación judicial.

El expediente también reconstruyó la utilización de una Renault Trafic que habría sido adquirida el 10 de julio de 1994 y acondicionada para transportar los explosivos utilizados en el ataque. Según el fallo, la camioneta fue cargada con aproximadamente 300 kilos de amonal y TNT y posteriormente utilizada para perpetrar el atentado contra la sede de la mutual judía en la calle Pasteur.

El fallo considera que la planificación y ejecución del atentado involucró distintos niveles de responsabilidad dentro de una estructura que, según la hipótesis judicial, conectó a las máximas autoridades iraníes con Hezbollah y una red de apoyo instalada en la región.

El avance procesal también incluye una cuestión institucional. Rafecas resolvió dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que analice una eventual vinculación de esta investigación con la causa por el atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en Buenos Aires en 1992. La posibilidad fue planteada a partir de un dictamen del fiscal de la UFI AMIA, Sebastián Basso.

En paralelo, la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente resolver un planteo sobre la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia. Las partes participaron de una audiencia el 10 de septiembre, antes de que el tribunal dicte su decisión.

Una vez que se resuelvan las eventuales apelaciones y si el procesamiento queda firme, el expediente podrá avanzar hacia la etapa de juicio oral. El régimen de juicio en ausencia busca permitir que los procesos continúen cuando los acusados permanecen fuera del alcance de la Justicia argentina, sin eliminar las garantías de defensa mediante la intervención de un representante oficial.

El Gobierno nacional celebró la decisión. El presidente Javier Milei publicó en sus redes sociales el mensaje “La Moral como Política de Estado”. Por su parte, el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, calificó el procesamiento como “un hito en la lucha contra la impunidad” y sostuvo que la aplicación de la ley de juicio en ausencia permitirá avanzar hacia un juicio oral por el atentado.

La resolución representa así un nuevo capítulo en una de las investigaciones judiciales más extensas de la historia argentina. A más de tres décadas del ataque, la causa avanzó formalmente contra ocho acusados que permanecen fuera del país, aunque el procesamiento todavía está sujeto a las instancias de revisión previstas por el sistema judicial.

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