22 septiembre, 2026

ARCA extendió por tercera vez el plazo para presentar Ganancias: hasta cuándo hay tiempo

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ARCA extendió por tercera vez el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite es el 13 de octubre de 2026 y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas. El organismo aclaró que la prórroga no modifica el vencimiento del saldo a pagar ni el del primer anticipo de Ganancias 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite será el 13 de octubre de 2026, según la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Se trata de la tercera prórroga dispuesta por el organismo para este trámite. La primera había llevado el vencimiento hasta el 27 de julio, mientras que la segunda lo había extendido hasta el 22 de septiembre. Ahora, ARCA volvió a modificar el cronograma y otorgó nuevas semanas para completar la presentación.

La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen general y también a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En los considerandos de la resolución, ARCA justificó la decisión en “razones de administración tributaria” y señaló que el objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La nueva resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, modifica el cronograma establecido anteriormente y comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.

Un punto importante es que la prórroga no modificó el vencimiento del saldo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Ese pago había vencido el 27 de julio de 2026 y la nueva norma mantiene esa fecha. En otras palabras, la extensión alcanza al plazo para presentar la declaración jurada, pero no reabre el plazo para pagar el saldo que pudiera haber resultado de esa liquidación.

La resolución también establece cómo deberán proceder quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de 2025 y, por esa razón, no tengan disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” el importe correspondiente al primer y/o segundo anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. En esos casos, los contribuyentes deberán calcular el monto e ingresarlo tomando como base los datos de sus propios papeles de trabajo.

Además, ARCA mantiene para el 24 de septiembre de 2026 el vencimiento excepcional del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto.

Por otra parte, los parámetros de Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia se actualizan mediante el mecanismo previsto en la legislación, que toma como referencia la variación del IPC informado por el INDEC. ARCA ya publicó las escalas y deducciones correspondientes a las remuneraciones del primer semestre de 2026 y también contempla los parámetros aplicables al segundo semestre.

Así, el nuevo cronograma establece tres fechas que conviene diferenciar: 13 de octubre para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025, 27 de julio para el saldo correspondiente a ese período y 24 de septiembre para el primer anticipo de Ganancias 2026.

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