1 septiembre, 2026

Nuevo régimen en la Justicia de San Luis: jueces y funcionarios deberán registrar entrada y salida con una app

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La Justicia de San Luis puso en marcha un nuevo régimen de licencias y control de asistencia que alcanza también a jueces y funcionarios. Desde este martes deberán registrar sus horarios mediante una aplicación, mientras que los empleados continuarán utilizando sistemas biométricos.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis puso en marcha este martes 1° de septiembre un nuevo régimen de licencias y control de asistencia que alcanza a empleados, funcionarios y magistrados de las tres circunscripciones judiciales de la provincia. Entre las principales novedades se encuentra la obligación de que jueces y funcionarios registren sus horarios de ingreso y salida mediante una aplicación móvil, mientras que los empleados continuarán utilizando los relojes biométricos instalados en sus lugares de trabajo.

Las nuevas reglas fueron establecidas mediante el Acuerdo Nº170-STJSL-SA-2026, firmado el 27 de agosto por los ministros Jorge Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Allende y Víctor Endeiza. La ministra Andrea Monte Riso no participó de la firma por encontrarse en comisión oficial.

El nuevo esquema incorpora además las plataformas Tango Empleados y Tango Fichadas para centralizar trámites vinculados con licencias, ausencias y asistencia. El objetivo declarado por el STJ es mejorar la “trazabilidad, eficiencia, integridad de datos y control operativo” de la gestión de Recursos Humanos.

Uno de los cambios más relevantes es que el control horario ya no quedará restringido al personal administrativo. Los magistrados y funcionarios deberán registrar mediante una aplicación el momento en que ingresan y se retiran de sus lugares de trabajo. El registro de ingreso tendrá que realizarse dentro de la media hora correspondiente al comienzo de la jornada.

El acuerdo aclara, sin embargo, que registrar la entrada o salida mediante la aplicación “no sustituye el deber de concurrencia, permanencia y prestación efectiva del servicio”.

Cuando el sistema detecte que un magistrado o funcionario no se presentó, Recursos Humanos deberá adoptar “de manera inmediata” las medidas necesarias para impulsar la designación de los subrogantes que correspondan y garantizar la continuidad del servicio.

También será obligatorio informar por la aplicación cualquier ausencia que no haya sido previamente autorizada o registrada dentro de la primera media hora del horario de ingreso. El acuerdo establece que “la falta de comunicación en el plazo establecido hará presumir la ausencia injustificada”, aunque comunicarla no implica que quede automáticamente justificada.

Para los empleados que no tengan rango de funcionarios se establece una tolerancia acumulada de una hora mensual respecto del horario de ingreso. Una vez superado ese margen, cada tramo de diez minutos o fracción se computará como media inasistencia acumulable y podrá derivar en descuentos de haberes.

El régimen también permite compensar determinados minutos mediante la prestación de servicios, siempre bajo las condiciones establecidas y con registro en el sistema biométrico y certificación del superior jerárquico.

La reiteración de incumplimientos puede tener consecuencias disciplinarias. La acumulación de seis inasistencias injustificadas durante un año calendario será considerada falta grave y podrá derivar en la apertura de un sumario administrativo. Lo mismo ocurrirá cuando se acumulen, en seis oportunidades durante un mismo año, reiteraciones mensuales de faltas de puntualidad superiores a 30 minutos en una jornada, una vez agotada la tolerancia correspondiente.

El nuevo sistema también establece controles sobre las salidas durante la jornada laboral. Los empleados y funcionarios de los escalafones administrativo y profesional que necesiten retirarse deberán contar previamente con autorización de su superior y comunicar la salida mediante la aplicación, con carácter de declaración jurada.

Deberán informar el motivo y los horarios estimados de salida y regreso, además de registrar efectivamente ambos movimientos. Si el horario registrado no coincide con el informado o no se acredita el reingreso, el sistema generará una novedad para su revisión.

Otro capítulo específico está relacionado con las ausencias por razones de salud. Quien no pueda concurrir a trabajar por enfermedad deberá dar “aviso fehaciente, hasta las 08:30” del primer día de inasistencia mediante la aplicación correspondiente.

Después deberá presentarse dentro de las 48 horas hábiles en el consultorio médico que determine el Poder Judicial, con el certificado que acredite la dolencia. El nuevo régimen mantiene además la posibilidad de controles médicos a domicilio cuando el certificado indique reposo absoluto.

En esos casos, si la persona se encuentra en un lugar diferente al domicilio declarado en su legajo, deberá informar dónde permanece durante el reposo.

También se modificaron las condiciones para las consultas médicas programadas. El acuerdo establece que “no se justificarán las inasistencias motivadas por atenciones médicas preestablecidas o que no revistan carácter de urgencia”. Por ese motivo, los turnos deberán solicitarse fuera del horario laboral, salvo las consultas que deban realizarse fuera de la circunscripción judicial o de la provincia.

Las cirugías estéticas también quedaron expresamente contempladas. El nuevo régimen determina que solamente podrán justificar una ausencia cuando se acredite su carácter reconstructivo mediante el correspondiente certificado médico o los estudios que eventualmente solicite el auditor.

Además, existen restricciones respecto de los profesionales que pueden emitir certificados. No serán aceptados, para justificar inasistencias, aquellos documentos emitidos por médicos que sean cónyuges o convivientes del agente o que tengan con él determinados grados de parentesco.

El régimen contempla también situaciones en las que una enfermedad aparece durante la jornada laboral. En ese caso, la persona podrá retirarse, pero deberá cumplir igualmente con el procedimiento establecido para solicitar y justificar la licencia. Cuando la salida se produzca después de haber cumplido el 50% de la jornada, no se afectará “el adicional por responsabilidad funcional”.

Los magistrados y funcionarios tendrán además nuevas obligaciones cuando necesiten salir de la provincia. Deberán solicitar autorización al presidente del Superior Tribunal de Justicia a través de la aplicación y con una anticipación mínima de dos días hábiles, excepto cuando existan “razones de urgencia debidamente justificadas”.

La obligación no alcanza a los ministros del propio Superior Tribunal, al Procurador General ni al Defensor General, aunque el acuerdo aclara que deberán cumplir las demás registraciones y trámites que correspondan.

La digitalización también modifica el circuito para solicitar licencias. Recursos Humanos podrá rechazar una licencia aun cuando haya recibido la conformidad del superior si considera que la ausencia simultánea de personal afecta “la dotación mínima indispensable” para garantizar la continuidad del servicio.

La misma posibilidad se aplica a magistrados y autoridades que no tengan un superior jerárquico directo. Cuando una licencia requiera documentación posterior, esta deberá incorporarse a la aplicación y Recursos Humanos deberá informar por ese mismo medio si fue aceptada, observada o rechazada.

El acuerdo incorpora además cambios en el régimen de vacaciones vinculados con la reducción de la feria judicial que comenzará a aplicarse hacia fines de 2026. El STJ explicó que, con el nuevo esquema, “los períodos de feria ya no absorben por sí solos la totalidad de la licencia ordinaria por Vacaciones”.

De esta manera, parte de los días correspondientes podrá utilizarse durante períodos hábiles, con planificación previa y procurando garantizar el funcionamiento de los tribunales.

Para el período correspondiente a enero, el régimen contempla 16 días para quienes tengan entre seis meses y cinco años de antigüedad; 21 días para quienes tengan más de cinco y hasta diez años; 31 días para quienes superen los diez y hasta 25 años; y 35 días para quienes tengan más de 25 años.

Para el receso de mitad de año se establecen cinco, ocho y doce días, respectivamente, según la antigüedad.

Los días que no sean utilizados durante las ferias quedarán disponibles como parte de la licencia ordinaria, aunque también existen plazos para utilizarlos. Si quedan menos de ocho días deberán tomarse en forma corrida, mientras que cuando sean ocho o más podrán fraccionarse en períodos de al menos siete días consecutivos.

El acuerdo establece además que los días no utilizados hasta el 31 de marzo del año siguiente “caducarán de pleno derecho, sin posibilidad de prórroga”.

Para los magistrados y funcionarios titulares que quieran modificar vacaciones ya otorgadas también se fijaron condiciones específicas. Los pedidos deberán realizarse antes del 31 de octubre y deberán acreditar que las nuevas fechas no coincidan con juicios o audiencias ya previstos ni impliquen suspender o reprogramar actividad judicial.

El nuevo régimen de San Luis introduce así un sistema más amplio de control sobre la asistencia y las licencias dentro del Poder Judicial. Desde este martes, empleados, funcionarios y magistrados quedan alcanzados por mecanismos digitales destinados a registrar horarios, justificar ausencias, controlar licencias y detectar incumplimientos, con reglas específicas sobre tardanzas, salidas durante la jornada, enfermedades, vacaciones y desplazamientos fuera de la provincia.

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