26 agosto, 2026

Ganancias: ARCA volvió a prorrogar la presentación y fijó una nueva fecha límite

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ARCA volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. El nuevo vencimiento será el 22 de septiembre, mientras que el primer anticipo de Ganancias 2026 podrá pagarse hasta el 24 de septiembre. La medida no modifica los plazos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite será el 22 de septiembre de 2026, según estableció la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan por el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La nueva prórroga reemplaza el vencimiento que había sido fijado previamente para el 27 de agosto. De esta manera, los contribuyentes tendrán casi un mes más para completar y presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2025.

Sin embargo, la extensión tiene una particularidad: solo se prorrogó la presentación. El vencimiento para el pago del saldo resultante se mantuvo el 27 de julio, tal como había quedado establecido en la normativa anterior. ARCA volvió así a separar los plazos de presentación y pago.

La resolución también modificó nuevamente la fecha para ingresar el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Inicialmente previsto para agosto y luego trasladado al 14, 15 o 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT, ahora deberá abonarse hasta el 24 de septiembre de 2026, en una única fecha para todos los contribuyentes alcanzados.

ARCA justificó la nueva extensión por “razones de administración tributaria” y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La medida se formalizó mediante la Resolución General 5890/2026, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 25 de agosto.

La prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. Para ese tributo, las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025 mantuvieron como fecha límite el 27 de julio, tanto para la presentación de la declaración jurada como para el pago del saldo resultante.

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