Los docentes recuperan el derecho a huelga plena

Por Alejo Pombo
La Justicia laboral suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial, lo que obligaba a los sindicatos docentes a garantizar un 75% de prestación normal de la actividad en caso de huelga. La medida fue dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°74, José Ignacio Ramonet, a partir de un planteo de la Unión Docentes Argentinos (UDA).
El secretario general de UDA, Sergio Romero, anunció el fallo y celebró la decisión: «La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos». El dirigente, que también es secretario de Políticas Educativas de la CGT, fue contundente en su argumento: «Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones».
La suspensión rige hasta que exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión. Según remarcó Romero, la medida preserva «el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva».
El fallo se suma a la cautelar que ya había suspendido 82 artículos de la reforma laboral a raíz del reclamo de la CGT, profundizando el freno judicial al conjunto de la norma.
