3 mayo, 2024

Obra social y aporte mensual para los bomberos voluntarios

El 7 de junio, el ejecutivo provincial reglamentó la ley que le da beneficios a los Bomberos Voluntarios de San Luis.

El 7 de junio, el ejecutivo provincial reglamentó la ley que le da beneficios a los Bomberos Voluntarios de San Luis.

También tendrán un seguro de accidente y se creará una escuela de capacitación, entre otros beneficios.

El Gobierno de la Provincia brindará obra social, un «beneficio no contributivo vitalicio, mensual y de carácter no remunerativo», seguro en caso de sufrir accidentes cuando se trabaje en un siniestro y otra serie de beneficios a los bomberos voluntarios de San Luis.

Así lo fija en el decreto 3.329 que fue publicado el 7 de junio. La norma reglamenta la Ley 980 que fue aprobada en 2017 y encuadra a las “personas que se desempeñan en los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de San Luis que posean personería jurídica vigente y sean reconocidos por el Poder Ejecutivo provincial”.

Uno de los puntos que pone claridad es que los bomberos que acrediten esta condición y cierta antigüedad van a cobrar lo equivalente al beneficio «como el que perciben los integrantes del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis”.

La reglamentación entre sus considerandos establece que las personas que se ajustan a los requisitos y sus familiares, que no tengan obra social, contarán con la cobertura médico asistencial de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (Dosep), como así también cobertura de seguro por accidentes personales para cuando estén en servicio.

También expone que los bomberos voluntarios que cumplan «condiciones mínimas de edad y antigüedad en la prestación de servicios, como así también para aquellos bomberos que a raíz de su labor sufrieran alguna discapacidad, serán favorecidos con un beneficio no contributivo y vitalicio mensual y de carácter no remunerativo». La norma señala que esto también alcanza a los bomberos voluntarios fallecidos en servicio desde el año 2000.

A modo grupal fija que el Poder Ejecutivo «otorgará a las asociaciones de Bomberos Voluntarios con Personería Jurídica vigente y reconocidas por el Programa San Luis Solidario o el organismo que en el futuro lo reemplace, un subsidio anual y un aporte en especie».

Para ser alcanzadas, las personas deberán ser bomberos que acrediten haber prestado 25 años de servicio efectivo, continuo o alternado, 15 de los cuales deben haber sido cumplidos en la provincia de San Luis y se encuentren en actividad los últimos 10 años.

También fija que gozarán del mismo beneficio los bomberos con 55 años, y 20 de servicios, que acrediten las condiciones que establece la ley y su reglamentación. A ellos se suman los efectivos de 18 años de edad en adelante que se encuentren con una incapacidad del 66 por ciento o más para ejercer funciones, siempre y cuando esta incapacidad sea consecuencia de un acto de servicio.

Fuente: El Diario de la República