9 octubre, 2026

La Corte Suprema acelera el debate por la Ley de Tierras

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La Corte Suprema designó a Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci como conjueces para resolver la disputa por el artículo del DNU 70/23 que derogó la Ley de Tierras. El tribunal fijó un plazo de 24 horas para consentir la integración y avanzar con una causa iniciada por una organización ambiental.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación designó a dos conjueces para resolver la controversia sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. Además, redujo a 24 horas el plazo para que las partes presten su conformidad con la integración del tribunal, con el objetivo de acelerar el trámite.

Los magistrados elegidos son Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Su intervención se resolvió después de que los tres integrantes de la Corte no lograran alcanzar una posición unánime sobre la cuestión.

El reclamo contra la derogación de la Ley de Tierras

La causa se inició a partir de una demanda de la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. La organización sostiene que la derogación de la normativa afecta la protección del ambiente, los recursos naturales y el territorio, además de comprometer derechos colectivos de los pueblos originarios.

La presentación fue realizada en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche. Posteriormente, el expediente pasó a la Cámara Federal de La Plata, pero el planteo de fondo no obtuvo una resolución definitiva.

Ahora, la Corte deberá analizar la controversia con la participación de los conjueces designados. La decisión podría definir la validez de la norma que eliminó las restricciones previstas por la Ley de Tierras para la adquisición de terrenos rurales por parte de extranjeros.

El antecedente del reclamo de excombatientes de Malvinas

La intervención del máximo tribunal se produce después de que rechazara una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En ese caso, la Corte consideró que la organización no tenía legitimación para promover la acción y que no existía una controversia judicial que debiera resolver en esos términos.

Ese fallo fue de carácter procesal y no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Por ese motivo, la resolución no impide que el tribunal analice otros expedientes relacionados con la misma norma.

El caso de Árbol de Pie quedó así habilitado para avanzar en el marco del tratamiento de procesos colectivos vinculados con la derogación.

La Corte busca destrabar la definición

La convocatoria a Barroetaveña y Pérez Curci apunta a superar la falta de unanimidad entre los integrantes de la Corte y permitir que el tribunal avance hacia una resolución. El plazo de 24 horas para consentir la integración fue establecido por las particulares circunstancias de la causa.

La discusión tiene relevancia sobre el régimen de propiedad de tierras rurales y las restricciones que regían para la adquisición de esos predios por parte de personas y empresas extranjeras.

Por ahora, la designación de los conjueces no supone una decisión sobre el fondo del reclamo. La definición judicial deberá establecer si el artículo 154 del DNU 70/23 se ajusta a la Constitución Nacional o si corresponde dejar sin efecto la derogación de la Ley de Tierras.

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