La Corte aclaró qué resolvió sobre la Ley de Tierras
La Corte Suprema difundió un comunicado para aclarar el alcance de su fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras. El tribunal explicó que resolvió una cuestión procesal vinculada con la legitimación del CECIM y que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado para aclarar el alcance de su reciente fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales y sostuvo que la decisión se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
“En el caso sólo se decidió un aspecto procesal”, señaló el máximo tribunal, que remarcó que su resolución se ajustó a sus precedentes sobre los requisitos necesarios para que exista un caso judicial.
La Corte explicó que no resolvió la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737. Según indicó, esa discusión de fondo no fue analizada en el expediente.
El tribunal también aclaró que su decisión no impide que otras personas puedan presentar planteos judiciales contra el régimen de tierras ni afecta otras medidas cautelares con objetos similares que continúen en trámite ante distintos juzgados.
Además, sostuvo que el fallo no interfiere con el tratamiento legislativo del DNU. Recordó que el Senado rechazó el decreto en marzo de 2024 y que el expediente continúa pendiente de tratamiento en la Cámara de Diputados.
Qué había resuelto la Corte
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU.
La Corte consideró que el CECIM no tenía legitimación para promover la acción y que no se había configurado un caso o controversia judicial que habilitara el análisis constitucional de la norma.
Por ese motivo, la resolución dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, pero no estableció que el artículo 154 sea constitucional. El propio tribunal remarcó que esa cuestión podrá ser analizada en futuros casos concretos que lleguen a la última instancia judicial.
La respuesta de la Corte a las críticas
En su comunicado, el máximo tribunal también cuestionó las expresiones públicas surgidas después del fallo y señaló que quienes tengan objeciones sobre el régimen pueden recurrir a la Justicia.
La Corte sostuvo que, en una democracia, el planteo judicial resulta más adecuado que la “descalificación” y los discursos de odio en redes sociales.
También reivindicó sus antecedentes en materia de protección de recursos naturales, ambiente y bienes colectivos y afirmó que la crítica a sus decisiones forma parte del debate democrático, pero diferenció esa crítica de los ataques personales y la descalificación institucional.
La aclaración se difundió luego de que el fallo generara distintas interpretaciones políticas sobre sus efectos. Mientras algunos sectores señalaron que la decisión dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras, el propio tribunal insistió en que el debate sobre la validez constitucional del artículo 154 todavía no fue resuelto de fondo.
