Por Gabriel Rodriguez
Al momento de los hechos, la víctima tenía 14 años y quedó embarazada. Los jueces lo enviaron a juicio oral.
El tribunal tuvo dudas, prefirió decir no y dispuso que la causa siga curso a un debate oral. Hace poco más de dos semanas, el fiscal de Cámara Fernando Rodríguez y la abogada Karina Mantelli presentaron un acuerdo de juicio abreviado para que R.C.O. sea condenado a 3 años y ocho meses de prisión efectiva por haber abusado de la hija de su expareja en 2018.
El pedido también incluía un cambio de carátula: el delito original que le imputaron fue “Estupro doblemente agravado por la calidad de guardador y la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad”, ya que la víctima tenía 14 al momento de los ultrajes, y pedían cambiarlo por “Estupro simple” alegando que la joven y el abusador no compartían el mismo techo. Los jueces dieron cuenta de que eso puede ser falso y prefirieron dilucidarlo en un juicio oral; y también el hecho de que la adolescente haya quedado embarazada fruto de las violaciones.
El martes 13 de septiembre, el acusado, que tiene 48 años, se sentó frente a los jueces María Eugenia Zabala Chacur, José Luis Flores y Adriana Lucero Alfonso para dar sus datos personales. Contó que es soltero, que se dedica a la albañilería y que tiene cuatro hijos de 26, 20, 16 y 3 años.
Antes de darle la palabra a Rodríguez, el tribunal aclaró que ya no era necesaria la intervención de la defensora de Niñez 2, Silvina García, ya que la víctima cumplió la mayoría de edad en agosto pasado. A continuación, el fiscal explicó el alcance del acuerdo y dijo estar de acuerdo con la calificación legal de estupro, pero no con el agravante, ya que “una serie de testigos dan cuenta de que no hubo convivencia en los términos del Código Penal”, sostuvo.
Ese cambio también modificaba la escala penal del delito y permitía incluir en el acuerdo de juicio abreviado un pedido de pena más benévolo. T.A.F., la víctima, dijo “estoy conforme con el acuerdo” cuando Zabala Chacur le pidió su opinión.
Habiendo expresado su consentimiento todas las partes, y luego de que R.C.O. haya admitido sus delitos, el tribunal dio por cerrada la audiencia e informó que la resolución sería comunicada dentro de los plazos establecidos. El imputado salió por una puerta y la víctima y dos familiares por otra, acompañadas por Mantelli.
Ayer, la oficina de prensa del Poder Judicial publicó la decisión del tribunal, que fue unánime y rechazó el procedimiento abreviado.
Contexto y fundamentos
R.C.O. era pareja de la madre de la víctima y los presuntos abusos ocurrieron cuando la adolescente tenía 14 años, en una vivienda de la localidad de San Francisco del Monte de Oro. La denuncia fue radicada por un primo de la damnificada y de la acusación surge, además, que ella quedó embarazada de su padrastro.
Al margen de ese detalle no menor, el tribunal puso en tela de juicio el cambio de calificación, ya que “la valoración integral de las pruebas obrantes en autos permite tener como prima facie acreditada la situación de convivencia preexistente entre el imputado y la víctima del delito investigado”. Los testigos a los que hizo referencia Rodríguez en su argumento “se domicilian todos en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, circunstancia que permitiría deducir que el lugar habitual de residencia del imputado era también en dicha localidad y no en la ciudad de San Luis como se pretende instalar a efectos de desvirtuar la situación de convivencia”, mencionaron los jueces.
Además, el hombre fue detenido en el domicilio de la joven y su madre, y al pedirle sus datos personales en ese entonces, dijo vivir allí.
“Que en definitiva y albergando dudas en relación al encuadre legal que se le ha otorgado a los hechos materia de acusación, entiendo que se hace necesario continuar con la causa según su estado a efectos de un mejor o más acabado conocimiento de los mismos”, fundamentó Zabala Chacur.