El Gobierno oficializó la extensión por seis meses del vencimiento de la deuda
El Gobierno nacional oficializó la extensión por 180 días, sólo para personas jurídicas, de los vencimientos de las Letras del Tesoro en pesos (Letes), las atadas al dólar (Lelink), las ajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y las capitalizables (Lecaps), a través del decreto de necesidad y urgencia 596/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó la extensión por 180 días, sólo para personas jurídicas, de los vencimientos de las Letras del Tesoro en pesos (Letes), las atadas al dólar (Lelink), las ajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y las capitalizables (Lecaps), a través del decreto de necesidad y urgencia 596/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto aclaró que la postergación dispuesta no alcanzará a las Letras cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores sean personas humanas, que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago.
También precisó que la extensión de plazos dispuesta no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales.
En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda.
Para las personas jurídicas la medida precisó que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, se cancelará el 15% del monto adeudado en las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales.
A los 90 días corridos del pago anterior se abonará el 25% del monto adeudado a la fecha del pago previsto, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado.
El decreto señaló, asimismo, que el saldo remanente se cancelará a los 180 días corridos del pago previsto originalmente.
Puntualizó, sin embargo, que exclusivamente en el caso de las Lecaps que tengan vencimiento a partir del 1° de enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del primer pago previsto en su fecha original será atendido íntegramente a los 90 días corridos de dicho pago.
Según el DNU, en 2018 la Argentina «fue afectada simultáneamente por una disminución en su capacidad exportadora, consecuencia del impacto adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria, y por una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de medidas exógenas de política monetaria, que ocasionaron una imprevista devaluación del tipo de cambio nominal frente al dólar estadounidense».
Esa situación, continuó el decreto, «dio origen a un estado de incertidumbre en los mercados financieros, puesto de manifiesto por la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo financiamiento a través de los mercados».
Se mencionan luego «razones de prudencia» que «imponen la necesidad de adoptar en forma oportuna medidas preventivas, adecuadas y razonables, que interrumpan un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables e impacta sobre el proceso electoral en curso».
El DNU se justifica a los efectos de facilitar que el país «honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y, al mismo tiempo, pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento».
«Resulta urgente y necesario crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas, anticipándose al agravamiento del cuadro descripto», agrega el decreto.