13 octubre, 2024

Autorizan aumentos del 14% en la Prestación Básica Univeral de internet

El Enacom autorizó subas del 14% en los valores de la Prestación Básica Univeral (PBU) de los servicios de internet para hogares, a través de la resolución 205/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó subas del 14% en los valores de la Prestación Básica Univeral (PBU) de los servicios de internet para hogares, a través de la resolución 205/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó que la Prestación Básica Universal y Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) será en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos de un mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps) y un valor de $ 800 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA; y de 5 Mbps y $ 800 para el resto del país.

En el caso de los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos, la PBU-I será de 5 Mbps por $ 800; o el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30%.

Para prestadores con menos de 2.000 accesos, la Prestación será de 2 Mbps por $ 685.

Estos nuevos valores significan incrementos de 14,28% y 14,16%, respectivamente.

El Enacom remarcó que facilitará “el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps”.

Además, generará “una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos”.

La PBU se lanzó en diciembre último y tiene el carácter de «obligatoria», con lo cual las empresas deben otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma.

Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos SMVM, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el monotributo social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos SMVM y seguro de desempleo.

Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.