16 septiembre, 2026

La Justicia bonaerense revocó el freno al Régimen Penal Juvenil y la ley vuelve a regir

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La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. El tribunal hizo lugar al planteo del fiscal Hernán Ceruti y dejó sin efecto el hábeas corpus preventivo y colectivo.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue tomada a partir del recurso presentado por el fiscal Hernán Enrique Ceruti contra la resolución de la jueza Marta Pascual.

Los camaristas Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi hicieron lugar a la apelación y consideraron inadmisible la suspensión general de la Ley 27.801 mediante el hábeas corpus utilizado en el expediente. De esta manera, quedó sin efecto el freno que había impedido temporalmente la aplicación de la normativa en territorio bonaerense.

La controversia comenzó cuando Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La magistrada había dispuesto la suspensión durante 60 días al considerar que no estaban dadas las condiciones materiales e institucionales necesarias para aplicar el nuevo régimen, que establece un sistema penal específico para adolescentes desde los 14 años.

Pascual había advertido especialmente sobre la falta de infraestructura y recursos suficientes en la provincia para afrontar un eventual aumento de adolescentes alcanzados por el sistema penal juvenil. En ese contexto, había sostenido que la aplicación de la nueva normativa no necesariamente generaría mayor seguridad y había planteado la necesidad de fortalecer mecanismos vinculados con la justicia restaurativa y la reinserción social.

Ceruti apeló esa resolución y cuestionó que un hábeas corpus pudiera utilizarse para suspender de manera general una ley nacional que ya había sido sancionada, promulgada y había entrado en vigencia. En su presentación sostuvo que no se había acreditado la existencia de un acto concreto, ilegal o arbitrario que implicara una afectación actual o inminente de la libertad de los adolescentes comprendidos en la acción.

El fiscal calificó la decisión original como un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad” y sostuvo que la magistrada se había extralimitado en sus funciones. En ese sentido, afirmó que la resolución afectaba la división de poderes y la forma republicana de gobierno.

La Cámara hizo lugar a esos argumentos y dejó sin efecto la suspensión. De acuerdo con las primeras informaciones sobre el fallo, los camaristas centraron su decisión en la improcedencia de utilizar una medida cautelar de alcance general para paralizar la aplicación de una ley nacional, sin avanzar sobre el fondo de la discusión vinculada con las condiciones de infraestructura de los centros juveniles.

La Ley 27.801 había entrado en vigencia a comienzos de septiembre y establece un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil para adolescentes de entre 14 y 18 años. Su aplicación en la provincia había quedado temporalmente suspendida por la resolución de Pascual, situación que ahora fue revertida por la Cámara.

La resolución de este martes no cierra el debate sobre la implementación del nuevo sistema. La discusión sobre los recursos, la infraestructura disponible y las condiciones en las que deberá funcionar el régimen continúa siendo uno de los principales puntos de controversia alrededor de la normativa.

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