1 septiembre, 2026

Prisión perpetua para el hombre que mató a su amigo de una puñalada durante un partido de truco en Neuquén

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Pedro Cides, de 60 años, había sido condenado a 20 años de prisión por matar de una puñalada a su amigo Franco Ramírez, de 30, durante una partida de truco en Loncopué. El Tribunal de Impugnación revocó esa pena y estableció prisión perpetua al considerar que el homicidio fue cometido con alevosía.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén condenó a prisión perpetua a Pedro Cides, de 60 años, por el asesinato de su amigo Franco Ramírez, de 30, ocurrido durante un partido de truco en la localidad de Loncopué. La decisión fue tomada por unanimidad y dejó sin efecto la pena de 20 años de prisión que había establecido anteriormente la jueza Carolina González.

El crimen ocurrió el 1° de junio de 2025. Cides y Ramírez se encontraban reunidos compartiendo una partida de truco y consumiendo bebidas alcohólicas cuando, en determinado momento, se produjo una discusión. Según se determinó durante el proceso, Cides tomó un cuchillo y atacó a su amigo.

La puñalada impactó en el corazón de Ramírez y le provocó la muerte en el acto.

Un jurado popular había declarado culpable a Cides por el delito de homicidio agravado por alevosía. Sin embargo, al momento de determinar la pena, la jueza González consideró que la prisión perpetua resultaba inconstitucional y fijó una condena de 20 años.

La Fiscalía y la familia de Ramírez cuestionaron esa decisión y recurrieron la sentencia. El planteo fue analizado por el Tribunal de Impugnación, integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub y el juez Andrés Repetto.

Los magistrados resolvieron hacer lugar al planteo fiscal y modificar la pena. En su fallo señalaron que el artículo 80 del Código Penal establece la prisión perpetua para los homicidios agravados por alevosía y consideraron que la jueza no había fundamentado de manera suficiente la declaración de inconstitucionalidad de esa norma.

El Tribunal también sostuvo que una declaración de inconstitucionalidad debe utilizarse como último recurso y únicamente frente a circunstancias excepcionales. En ese sentido, cuestionó que la jueza hubiera utilizado como argumento la edad de Cides y su expectativa de vida, un aspecto que, según los magistrados, no había sido debatido durante la audiencia correspondiente.

Con la nueva resolución, Cides recibió la máxima pena prevista para el delito por el que fue declarado culpable.

El Tribunal, además, declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal en cuanto impide el acceso a la libertad condicional para determinados delitos. De esta manera, estableció que el condenado podrá solicitar ese beneficio una vez cumplidos 35 años de prisión, de acuerdo con los términos fijados en la sentencia.

La decisión puso fin a la discusión sobre la pena impuesta por el homicidio de Ramírez y dio lugar al reclamo de la Fiscalía y de la familia de la víctima, que habían cuestionado que un homicidio agravado por alevosía recibiera una condena de 20 años.

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