12 agosto, 2026

El Gobierno reglamentó el cobro a extranjeros no residentes

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El Gobierno reglamentó el mecanismo para cobrar la atención sanitaria habitual a extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones, mientras que consultas y procedimientos programados requerirán seguro de salud o pago previo.

El Gobierno nacional reglamentó el esquema de cobro para extranjeros sin residencia permanente que se atiendan en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida, impulsada por el Ministerio de Salud y formalizada esta semana, establece que deberán presentar un seguro de salud válido o pagar previamente las prestaciones habituales.

El nuevo procedimiento surge de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones. La normativa diferencia entre emergencias, que seguirán siendo atendidas sin restricciones, y consultas, estudios e intervenciones que no impliquen un riesgo inmediato para la vida.

Las emergencias continuarán garantizadas para todas las personas, independientemente de su situación migratoria. No podrán ser rechazadas ni demoradas por trámites administrativos.

El protocolo considera emergencias, entre otras situaciones, los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, shock, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Si al momento del ingreso existen dudas sobre la gravedad del cuadro, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata. La clasificación entre una emergencia y una atención habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable.

Una vez superada la emergencia, los gastos generados por las prestaciones posteriores podrán ser cobrados al paciente o a su compañía aseguradora, según corresponda.

Cómo funcionará el cobro

Para los extranjeros que no acrediten residencia permanente, el hospital deberá verificar si cuentan con un seguro de salud válido que cubra la prestación o si realizaron el pago previo del arancel correspondiente.

En el caso de consultas, estudios e intervenciones programadas sin cobertura, el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la prestación.

El monto será calculado según el nomenclador vigente de cada institución. Una vez efectuado el pago, la Tesorería entregará un comprobante que será el documento válido para habilitar la realización del procedimiento.

Si el extranjero cuenta con un seguro, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con documentación del paciente, la póliza o voucher y una declaración jurada de cobertura internacional.

El establecimiento tendrá que notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas. Luego de la atención, emitirá una factura electrónica de exportación de servicios por el costo de las prestaciones.

La compañía aseguradora tendrá 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del hospital. Si no cumple con ese plazo, el procedimiento contempla iniciar acciones judiciales para recuperar la deuda.

Qué pasa con los residentes permanentes

Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema de salud público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.

Si el documento se encuentra extraviado o en renovación, se podrá presentar temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.

El nuevo procedimiento busca unificar el mecanismo de admisión, facturación y recupero de costos en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, sin modificar la obligación de brindar atención inmediata ante una emergencia.

El esquema se desprende de la modificación del artículo 8° de la Ley de Migraciones realizada por el DNU 366/2025. Allí se estableció que las emergencias deben ser atendidas cualquiera sea la situación migratoria, mientras que los residentes permanentes mantienen el acceso en igualdad de condiciones con los argentinos y la atención habitual de otros extranjeros queda sujeta a seguro o pago previo.

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