22 octubre, 2025

La Corte aplicó el «2 x 1» en condena por crímenes de lesa humanidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como «dos por uno» en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, lo cual podría desatar una ola de reclamos de represores sentenciados por esos crímenes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como «dos por uno» en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, lo cual podría desatar una ola de reclamos de represores sentenciados por esos crímenes.

El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas.

Hace tres semanas, el máximo tribunal también había avalado por mayoría la prisión domiciliaria para detenidos por delitos de lesa humanidad.

El fallo -que ya generó críticas desde sectores del kirhcnerismo, la izquierda y referentes de derechos humanos- se presenta como un potencial recálculo de todas las condenas por delitos de lesa humanidad, que podrían redundar en rebajas de las penas para los condenados.

A favor de la aplicación del «dos por uno» votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia.

El voto mayoritario confluyó en la aplicación del principio de «la ley más benigna» cuando hubiere regido en el «interregno» entre el momento en que se cometió el delito y el del dictado de la sentencia.

El fallo se aplicó para el caso de Luis Muiña, integrante del grupo de tareas que funcionó en el Hospital Posadas de Haedo, quien fue acusado por los hechos ocurridos en la madrugada del 28 de marzo de 1976.

Entonces, un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por el dictador Reynaldo Bignone ocupó ese establecimiento sanitario y detuvo a personal del nosocomio que fue trasladado al centro clandestino de detención «El Chalet».

Según indicaron a DyN fuentes judiciales, Muiña había sido arrestado por orden del juez federal Daniel Rafecas en 2007 y se lo procesó por tormentos y secuestros, y en 2011 fue condenado por el Tribunal Oral Federal 2 a la pena de 13 años.

Luego, el juez Rafecas volvió a procesarlo por el asesinato de dos de esas víctimas, Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, quienes estuvieron detenidos ilegalmente en «El Chalet», ubicado en las instalaciones del Posadas.

Aunque el procesamiento fue respaldado por la Cámara Federal, cuando el caso llegó al Tribunal Oral Federal el imputado fue sobreseído por entenderse que no podía ser nuevamente acusado por víctimas por las que ya le habían dictado condena previa, se explicó.

Lo cierto es que, según las fuentes consultadas, Muiña estaba en libertad condicional desde el año pasado, cuando se dieron por cumplidas las dos terceras partes de la condena.

No obstante, la Corte Suprema tenía pendiente un planteo de su defensa para que se aplicara la ley del «dos por uno», un beneficio que buscaba que se computara doble el primer día que pasaba cualquier detenido después de dos años sin condena.

La ley del «dos por uno» (ley 24.390 estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y fue derogada, pero como Muiña fue acusado por hechos que sucedieron durante la última dictadura su defensa reclamó que se le aplicara el beneficio porque durante el período que pasó hasta que fue condenado esa ley fue la más benigna, explicaron las fuentes consultadas por esta agencia.

Hoy, en un fallo que generó polémica, la Corte recogió el concepto de delito de carácter «permanente» en los comprendidos por la «lesa humanidad», para establecer que la ley del «dos por uno» estuvo vigente.

«Se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso», sostiene el voto coincidente de Highton y Rosenkrantz, que conformó mayoría junto con Rosatti.

Los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales, la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban conducentes para la debida solución del caso.

Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna.

«La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña», añadieron.

Rosatti afirmó en su voto que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad.