16 octubre, 2026

La Justicia suspendió dos artículos clave de la reforma laboral

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Un juez federal suspendió por tres meses dos artículos de la reforma laboral que regulaban la responsabilidad de los abogados por reclamos excesivos y el pago en cuotas de las condenas. La medida responde a un amparo del Colegio Público de la Abogacía porteño y no resuelve todavía el planteo de inconstitucionalidad.

La Justicia federal suspendió de manera cautelar dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras hacer lugar a un planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). La medida, dictada por el juez Martín Cormick, alcanza las normas que establecían la responsabilidad de los abogados por reclamos laborales considerados excesivos y habilitaban el pago en cuotas de las condenas judiciales.

La suspensión de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 tendrá una duración de tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva, lo que ocurra primero. La resolución no define todavía si las disposiciones son inconstitucionales: esa cuestión deberá resolverse en el trámite principal.

Qué cambia con la suspensión

Uno de los artículos cuestionados modificaba el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y establecía que, ante una “pluspetición imperdonable”, el trabajador y su abogado podían quedar obligados a pagar solidariamente las costas del proceso.

Cormick consideró que esa regla generaba incertidumbre para los profesionales y que la evaluación de la conducta de las partes debía quedar en manos del juez que interviene en cada expediente. Según el planteo analizado, la norma podía afectar el ejercicio de la defensa y las garantías del debido proceso.

Con la cautelar, vuelve a regir provisoriamente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, mientras continúa la discusión judicial sobre la validez de la reforma.

El pago en cuotas de las condenas laborales

El segundo artículo suspendido modificaba el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y permitía que las grandes empresas pagaran las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales. Para las pequeñas y medianas empresas, el esquema contemplaba hasta 12 cuotas.

El magistrado cuestionó que ese fraccionamiento pudiera aplicarse sin la intervención del acreedor. A su entender, la modalidad podía afectar el derecho de propiedad y generar dudas sobre el cobro de los honorarios profesionales.

Por ese motivo, dispuso que durante la vigencia de la cautelar los honorarios se rijan por la Ley 27.423 de Aranceles Profesionales, que establece un plazo de diez días para su pago una vez firme la resolución judicial. También ordenó aplicar el régimen anterior para los pactos de cuota litis.

La postura del Colegio de Abogados

La presidenta del CPACF, Alejandra García, respaldó la decisión y sostuvo que las disposiciones cuestionadas podían condicionar el trabajo de los abogados que representan a trabajadores en litigios laborales.

Desde la entidad señalaron que la posibilidad de responsabilizar a los letrados por los montos reclamados podía limitar su libertad para definir una estrategia judicial. También advirtieron que el pago escalonado de las condenas podía perjudicar el cobro de los honorarios.

El planteo del Colegio busca que se declare la inconstitucionalidad de ambos artículos. Mientras se resuelve esa cuestión, la cautelar mantiene suspendidas las disposiciones por un máximo inicial de tres meses, sin impedir que el proceso judicial continúe.

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