4 septiembre, 2026

La Suprema Corte de Mendoza confirmó el sobreseimiento de los rugbiers franceses acusados de abuso sexual

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó por unanimidad el sobreseimiento definitivo de Hugo Auradou y Oscar Jégou, acusados de abuso sexual tras el partido entre Francia y Los Pumas en julio de 2024. El máximo tribunal provincial rechazó el recurso presentado por la querella y consideró que no había elementos suficientes para llevar el caso a juicio oral.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó este jueves el sobreseimiento definitivo de los rugbiers franceses Hugo Auradou y Oscar Jégou, quienes habían sido acusados de abuso sexual por una mujer luego del partido que Francia disputó ante Los Pumas en Mendoza, en julio de 2024.

El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la querella y ratificó las resoluciones adoptadas previamente por la Justicia mendocina. El fallo fue firmado por los ministros Dalmiro Garay, José Valerio y Norma Llatser.

Los magistrados consideraron que la investigación no había reunido elementos suficientes para sostener la acusación y avanzar hacia un juicio oral. De esta manera, quedó firme en el ámbito de la Justicia provincial la desvinculación penal de ambos deportistas.

El caso comenzó el 7 de julio de 2024, después del encuentro disputado entre Francia y Los Pumas en el estadio Malvinas Argentinas. La denunciante sostuvo que había sido víctima de abuso sexual durante la madrugada posterior al partido, en una habitación del Hotel Diplomatic donde había estado junto a los dos jugadores.

Auradou y Jégou sostuvieron desde el comienzo que las relaciones habían sido consentidas. Ambos fueron detenidos inicialmente y luego permanecieron bajo arresto domiciliario mientras avanzaba la investigación, hasta que finalmente fueron autorizados a regresar a Francia.

En diciembre de 2024, la Justicia mendocina había dispuesto el sobreseimiento de los rugbiers al considerar que no se había acreditado la existencia de un delito. Esa decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal Penal Colegiado en febrero de 2025.

Ahora, la Suprema Corte provincial ratificó ese criterio. Según el fallo, las pruebas incorporadas al expediente presentaban inconsistencias en el relato de la denunciante y no permitían corroborar objetivamente la hipótesis de violencia planteada en la denuncia.

Los jueces también analizaron los informes médicos y psicológicos, los registros de cámaras de seguridad y los distintos testimonios incorporados durante la investigación.

En su resolución, el tribunal señaló además que la aplicación de la perspectiva de género en este tipo de investigaciones no puede implicar el desconocimiento de garantías constitucionales fundamentales, entre ellas la presunción de inocencia.

Con la decisión de este jueves, quedó agotada la vía judicial provincial para cuestionar el sobreseimiento. La querella, sin embargo, todavía puede intentar recurrir ante la Justicia federal y, eventualmente, buscar que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque esa instancia no implica que el máximo tribunal nacional vaya necesariamente a revisar el fondo del expediente.

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