Oficializaron exenciones de Ganancias para alquileres y propiedades
El Gobierno reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para alquileres destinados a vivienda y determinadas ventas de inmuebles. El beneficio alcanza a operaciones realizadas desde el 1° de enero de 2026 y busca brindar mayor certeza sobre la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la reforma laboral.

El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para los ingresos obtenidos por alquileres destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de inmuebles. La medida fue oficializada mediante el Decreto 406/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y busca precisar el alcance de los beneficios incorporados por la Ley de Modernización Laboral.
La normativa modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias con el objetivo de otorgar mayor seguridad jurídica y facilitar la aplicación efectiva de las exenciones previstas en la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo.
Uno de los principales cambios establece una definición específica de “casa-habitación”. A partir de ahora, se considerará como tal al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
En ese marco, el decreto determina que quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias las rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa-habitación del inquilino. El beneficio alcanza a todas las unidades afectadas a ese uso, independientemente de la fecha en que se haya firmado el contrato.
La reglamentación también aclara que la exención comprende las ganancias devengadas desde el 1° de enero de 2026 e incluye no solo el valor del alquiler, sino también los importes abonados por el uso de muebles, accesorios y servicios suministrados por el propietario como parte del contrato.
Por otra parte, el decreto incorpora precisiones sobre la exención aplicable a los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades ubicadas en la Argentina.
Según la norma, podrán acceder al beneficio las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes en el país como en el exterior, siempre que las operaciones hayan sido realizadas a partir del 1° de enero de 2026 y se encuentren comprendidas en las disposiciones establecidas por la ley.
Además, la reglamentación introduce ajustes técnicos vinculados a determinadas deducciones previstas en el régimen. En particular, establece que una deducción específica no será aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción correspondiente a su participación.
Desde el Gobierno sostienen que las modificaciones apuntan a promover la oferta de viviendas en alquiler, otorgar previsibilidad tributaria a los propietarios y simplificar la aplicación de los beneficios fiscales incorporados en el marco de la modernización normativa.
El Decreto 406/2026 lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. La reglamentación entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y complementa otras medidas derivadas de la Ley de Modernización Laboral que fueron oficializadas durante los últimos días.
