El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la reforma laboral aprobada por el Congreso a comienzos de 2026. El nuevo mecanismo reemplazará gradualmente el esquema tradicional de cobertura de indemnizaciones por despido mediante fondos financiados por aportes empresariales y comenzará a regir el 1 de noviembre.
La medida fue oficializada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, donde se establecieron las condiciones de funcionamiento, administración y fiscalización del sistema. El objetivo declarado es garantizar que las compensaciones por desvinculación laboral cuenten con respaldo financiero previo y reducir la incertidumbre para empleadores y trabajadores.
El régimen alcanzará a las relaciones laborales del sector privado debidamente registradas, con excepción de aquellas expresamente excluidas por la legislación vigente y de los empleados públicos. Para acceder a la cobertura, los trabajadores deberán haber estado registrados al menos durante los 12 meses previos a la finalización de la relación laboral.
Según la reglamentación, cada empleador deberá abrir una cuenta individual en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Allí se depositarán los aportes periódicos destinados a cubrir futuras indemnizaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de canalizar las contribuciones mediante el sistema de declaración unificada de la seguridad social. Si una empresa no selecciona una entidad administradora dentro del plazo previsto, la CNV asignará automáticamente un fondo habilitado para asegurar la continuidad del régimen.
Uno de los aspectos destacados del nuevo esquema es que los aportes realizados serán deducibles del Impuesto a las Ganancias. Además, permitirán una reducción equivalente en las contribuciones patronales, salvo en los casos en que la obligación de aportar se encuentre suspendida por disposiciones específicas.
La normativa también establece límites para la administración de los recursos. Los fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros y valores negociados dentro de la Argentina, mientras que las comisiones cobradas por las entidades administradoras no podrán superar el 1% anual de los activos gestionados.
En caso de despido o extinción de la relación laboral alcanzada por el sistema, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. Luego, la entidad administradora verificará los datos del trabajador y transferirá directamente la compensación correspondiente a su cuenta bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La responsabilidad por el cálculo de la indemnización continuará siendo exclusivamente del empleador. El fondo actuará como mecanismo de financiamiento y garantía del pago, pero no determinará los montos que correspondan en cada caso.
La reglamentación también contempla mecanismos de portabilidad para que las empresas puedan trasladar sus fondos entre distintas entidades habilitadas. Asimismo, prevé procedimientos específicos para reorganizaciones societarias, transferencias de establecimientos o cesiones de personal.
Por otra parte, el decreto incorpora sanciones para los empleadores que incumplan con las contribuciones obligatorias. ARCA podrá aplicar multas y avanzar con ejecuciones fiscales, mientras que los recursos obtenidos por esas penalidades serán destinados a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Con la reglamentación ya publicada, el Gobierno despejó una de las principales incógnitas que rodeaban la implementación del sistema. Aunque inicialmente se especulaba con una puesta en marcha durante junio, finalmente se estableció que el Fondo de Asistencia Laboral comenzará a operar oficialmente desde el 1 de noviembre de 2026.
