26 abril, 2024

El Gobierno ajusta las resoluciones para convocar a audiencia publica por tarifas de gas y electricidad

Funcionarios del gobierno nacional continuaron hoy sus reuniones en la Casa de Gobierno para definir fechas y criterios de las audiencias públicas que se decidió ahora convocar para discutir los incrementos tarifarios en los servicios de electricidad y gas.

Funcionarios del gobierno nacional continuaron hoy sus reuniones en la Casa de Gobierno para definir fechas y criterios de las audiencias públicas que se decidió ahora convocar para discutir los incrementos tarifarios en los servicios de electricidad y gas, trabados en el ámbito judicial y cuestionados desde diversas entidades sociales.

Electricidad-gas

Las resoluciones en preparación «se publicarán en el Boletín Oficial esta semana», señalaron a DyN fuentes oficiales, indicando que se regirán por lo establecido en el decreto 1172/2003 para analizar «todo lo referido a costos y precios mayoristas del gas a nivel nacional, y de la electricidad en lo referido al Área (Metropolitana de Buenos Aires), operada por Edenor y Edesur».

La fuente consultada confirmó, en tanto, que los entes reguladores (ENARGAS y ENRE) aún no comunicaron a las empresas el criterio que deberán seguir en cuanto a la facturación de sus servicios hasta tanto quede resuelto el tema en el ámbito judicial.

Esto explica que las empresas sigan sin facturar los consumos de gas por redes y que Edenor y Edesur facturen con la tarifa vieja en el Gran Buenos Aires y con la tarifa nueva (con aumento) en la Ciudad de Buenos Aires, por no haber sido notificadas del fallo que obligó a la compañía comercializadora mayorista (CAMMESA) a no aplicar el aumento.

La semana pasada el Ministerio de Energía y los Entes Reguladores evaluaron los fallos judiciales que dejaron el tema de las tarifas del gas en manos de la Corte Suprema de Justicia y el de la electricidad en instancias inferiores, con el consecuente costo fiscal que el cumplimiento de la medida traería aparejado.

Si finalmente las audiencias se atienen a las leyes marco 24.076 y 24.065 (del gas y de la electricidad, respectivamente) y al decreto 1172, se verían relativizadas las críticas que formularon las asociaciones de consumidores, que salieron hoy a rechazar un posible carácter «informativo» de las audiencias a las que convocará el Gobierno, al tiempo que reclamaron participación para su discusión.

El decreto 1172/03 de refiere al reglamento general de audiencias públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, y regula el mecanismo de participación ciudadana en tales audiencias estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

«Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante», pero constituye «una instancia de participación en el proceso de toma de decisión para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión» señala la norma.

Asimismo, se establece que «puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública».

El lugar de celebración de la Audiencia Pública es determinado por la Autoridad Convocante «teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés público comprometido».

Son requisitos para la participación la inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto y la presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo estas audiencias ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.

La Autoridad Convocante debe publicar durante dos días, la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de veinte días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación nacional y -en su caso- en la página de Internet de dicha área.

La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia.