25 abril, 2024

Supermercadistas de Córdoba sostienen que no pueden congelar precios

El titular de la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba (Casac) afirmó que «la única posibilidad depende de los proveedores».

El presidente de la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba (Casac), Benjamín Blanch, manifestó hoy que sus representados están «imposibilitados» de congelar o bajar precios de los productos, a diferencia de las grandes cadenas, al sostener que “esa posibilidad depende de los proveedores».

«Los supermercados de Córdoba no tenemos los volúmenes de compras ni de ventas como tienen las grandes cadenas, por lo que nuestros proveedores no pueden correr el riesgo de afrontar un eventual incremento de los productos de acá hasta fin de año», manifestó Blanch a Télam.

El empresario añadió que «los supermercados cordobeses son pymes y resultan los más castigados por el costo laboral, los impuestos y servicios tanto a nivel nacional, provincial y municipal; por lo que pensar en bajar precios o congelarlos es imposible en esas condiciones”.

En ese sentido, el titular de la Cámara afirmó que «La única posibilidad depende de los proveedores».

La aclaración de Blanch se produjo un día después de que la cadena Carrefour anunciara el congelamiento de 1.300 productos de su marca propia durante seis meses y en un contexto de mayor competencia comercial, de los cuales el 80% corresponde a artículos que forman parte de la canasta básica alimentaria.

1 pensamiento sobre “Supermercadistas de Córdoba sostienen que no pueden congelar precios

  1. Conozcan cómo le va a una persona que fue a realizar una compra de manera presencial, y no estaba del todo informada sobre los smartphones y cómo fue engañada muy fácilmente.

    En conocida empresa con alcance nacional, esta persona fue muy ingenuamente a comprar su primer smartphone: un flamante IPHONE, sin saber que fue presa de «la política de ventas de la casa».
    Iba en busca del «último modelo».
    En el mostrador la derivan a un vendedor «experto en IPHONES».
    En primer lugar le dijo el vendedor «experto en IPHONES», que no había stock de IPHONE 7, y le ofreció el 6.
    Le habló sobre el producto, sistema operativo, etc.
    La persona decide su compra: no porque el «vendedor experto» la convence, sino porque ya estaba determinada previamente a ello.
    Una vez decidida la operación, el vendedor le trae el equipo y se lo exhibe. La compradora EN NINGÚN MOMENTO tocó con sus manos el equipo, ya que EN TODO MOMENTO estuvo en las manos del vendedor.
    La persona sigue de acuerdo con la compra.
    A continuación, el vendedor registra en una pc del local de ventas, una serie de datos personales de esta persona, ya que era su primera compra en esa empresa y en esa sucursal.
    Se habla sobre la forma de pago.
    Se acuerda forma de pago.
    Antes de «cerrar» la venta, el vendedor, intenta «convencer» a esta persona para que contrate
    «UN SERVICIO TÉCNICO EXCLUSIVO», una suerte de soporte técnico + servicio de reparación brindado por la empresa.
    Le ofrecen 2 tarifas diferenciadas correspondientes a dos tipos de «servicios», y la tarifa más cara abarca otras prestaciones adicionales.
    En este punto el vendedor se extendió sobre las «numerosas bondades» de este servicio, HABLA MÁS DEL «SERVICIO» QUE DEL PROPIO SMARTPHONE.
    La persona dice que de contratar el «servicio» sería el de la tarifa más baja.
    La persona le pregunta al vendedor si debe decidirlo obligatoriamente en el momento de la compra o puede contratar este «servicio» después. El vendedor asombrado, se queda en silencio, no contesta, y luego redirige la persona a la pc del local a tomarle «más datos personales». Completado ello, le dice que consultará con su jefe si es posible hacerle una «rebaja»,
    en la tarifa final que comprende equipo+servicio técnico.
    Vuelve luego de unos minutos con la propuesta de la rebaja.
    La persona acepta el precio final.
    Paga por caja el precio del equipo y más el «servicio técnico».
    LUEGO DE HABER ABONADO TODO, el vendedor le dice que SE SI SE PUEDE RETIRAR 2 HORAS DEL LOCAL para que el personal realice «la configuración del equipo». A su vez le entregan solamente la factura de compra. Y la persona se va sin su equipo y únicamente con la factura.
    Al regresar al local de ventas, aún antes de las 2 horas de espera, le dan una suerte de «contrato» de condiciones del «servicio técnico»+ un papel que reflejaba la configuración del equipo, y el equipo.
    Le explican sobre «la configuración» y sobre el «servicio técnico».
    La configuración consistió, según le dijo el vendedor, en instalarle algunas aplicaciones al equipo, en abrirle una cuenta en «ICLOUD», con un «ID» con su nombre y PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR «PERFIL» O «MP».com y una contraseña fijada por el que realizó «la configuración».
    La compradora preguntó muy «naif» si esa contraseña se podía cambiar, y el vendedor le respondió categórico que «NO SE PUEDE CAMBIAR MÁS».
    Pareciéndole inverosímil y un disparate tal respuesta, esta persona no creyó lo que le dijo este hombre, y se retiró de la sucursal de ventas con su equipo «configurado», y feliz con su nueva adquisición.
    Posteriormente, cuando esta persona intenta cambiar la contraseña, lo puede hacer.
    Al querer modificar el «ID», no lo puede hacer.
    De los distintos medios de comunicación con la empresa vendedora para contactarse, esta persona elige el e-mail. Nunca contestaron.
    Vislumbrando cómo venía la modalidad, esta persona se pone a investigar en internet, a fines de ponerse al día con el tema ventas de smartphones, telefonía celular, y en particular sobre el IPHONE.
    De su resultado comprendió varias cosas:
    1) – La astucia que implementaron para convencerle de contratar «el servicio técnico de la empresa» iba atada a «la configuración», que sellaba su suerte de manera de hacerla totalmente dependiente de la empresa, ya que al serle creada por la empresa, a través de sus empleados, una cuenta en «ICLOUD» con su nombre seguido de «PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR «PERFIL» O «MP»», la estaban condenando a no poder modificar JAMÁS este «ID», a no poder contactarse JAMÁS con APPLE SUPPORT (soporte de APPLE), y de esta forma, depender EXCLUSIVAMENTE del «servicio técnico» de la empresa.
    2) – Esta persona no podrá vender NUNCA este equipo, por la sencilla razón que su «ID» es inmodificable, y que amén de tener que otorgar su contraseña al nuevo adquirente, el «ID» del equipo SIEMPRE estará a su nombre: su verdadero nombre de pila y su verdadero apellido, lo que si bien, no impide fácticamente la venta del equipo, la operación se hace inviable desde su potencial inconveniencia y los posibles perjuicios que se describen en el siguiente apartado.
    3) – Otros prejuicios: Esta persona podría ser pasible de posibles estafas perpetradas en su nombre, ya que el «ID» de APPLE, tiene como finalidad, entre otras, las compras de TODOS LOS PRODUCTOS DE APPLE. Si asocian su nombre y apellido contenido en el «ID» a una tarjeta de crédito. Bastaría con fraguarle a esta incauta persona su identidad, sacar una tarjeta a su nombre, y empezar a «comprar» productos APPLE a su costa y riesgo.

    En definitiva, comprar un IPHONE en esa empresa de productos «tecnológicos», fue su PEOR NEGOCIO.

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