28 marzo, 2024

Los bancos podrán abrir cuentas sueldo pedidas por los trabajadores sin intervención de los empleadores

Los trabajadores podrán determinar que las cuentas que abran en bancos distintos a los que habitualmente cobran sus haberes sean transformadas en cuentas sueldo, pero deberán para ello informar a sus empleadores.

Los trabajadores podrán determinar que las cuentas que abran en bancos distintos a los que habitualmente cobran sus haberes sean transformadas en cuentas sueldo, pero deberán para ello informar a sus empleadores.

bcra

Así lo dispuso el Banco Central (BCRA), a través de circulares publicadas hoy en el Boletín Oficial, en las que también se establece que en esas cuentas podrán designar a conyugues, convivientes o familiares directos como cotitulares.

Además, para el caso de las cuentas vinculadas a la Seguridad Social (jubilaciones, pensiones y otro tipo de asignaciones) se podrá designar para el cobro de haberes a apoderados o representantes legales.

En el caso de las cuentas sueldo, se indica que «las entidades financieras podrán» abrirlas «a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones, no requiriéndose la intervención del empleador».

Estas cuentas, cajas de ahorro en pesos, podrán transformarse luego en cuentas sueldo, ya que «una vez asignada la clave bancaria uniforme (CBU) será responsabilidad del trabajador proveer la información al empleador a fin de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral».

La norma indica que para la apertura de la caja de ahorro «el trabajador deberá presentar información detallada (nombre, apellido, CUIL y domicilio) y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral».

También, «podrá designar como cotitular (de la cuenta) a conyugue, conviviente o familiar directo», puntualiza la normativa.

En el caso de las cuentas vinculadas con la seguridad social, «estará a nombre del beneficiario» y podrá estar «a la orden del beneficiario y del apoderado o representante legal designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)».

Además, se indica que «si percibe más de un haber o prestación de la seguridad social en la misma entidad financiera, ésta abrirá una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios».

«Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad», puntualiza el BCRA.